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Recurso de protección rechazado.

Dueño de patente de alcoholes no puede responsabilizar a arrendatario por las infracciones cursadas al local.

Debido a las quejas de los vecinos y multas impagas, no se renovó la patente del recurrente, el cual deslizó la responsabilidad de la renovación en quien arrendaba su comercio de alcoholes.

9 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Concejo Municipal de Estación Central, por haber rechazado la renovación de la patente de alcoholes de su local.

En su libelo, el recurrente indica que es dueño de una patente con giro “quinta de recreo”, otorgada por el municipio de Estación Central hace más de 50 años, la cual había sido renovada de forma ininterrumpida.

Agrega que en febrero de 2017 arrendó la patente a un tercero, quien hizo uso de ella hasta enero del 2021, momento en que el arrendatario dejó de utilizar el inmueble y ejercer los derechos respecto de la patente que le pertenece, permaneciendo cerrado el local hasta la fecha.

Prosigue su relato señalando que en julio de 2021 le comunicaron que el recurrido decidió no dar curso a la renovación de la patente aduciendo diversos reclamos de vecinos del sector, así como infracciones cursadas años atrás sin ser capaz de singularizar de modo concreto ningún reclamo ni falta, las que correspondía asumir al arrendatario de la patente, pues él se encontraba a cargo del lugar en el período de tiempo en cuestión.

Estima tal decisión como arbitraria e ilegal, pues vulnera sus derechos de igualdad ante la ley, a desarrollar una actividad económica lícita, y propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al recurrido la renovación de la patente de alcoholes de su local.

En su informe, el Concejo pidió que se desestimara la acción intentada, haciendo presente diversas infracciones cursadas al local en cuestión desde el año 2018, muchas de ellas impagas, siendo las más relevantes aquellas que dicen relación con el funcionamiento del local en plena emergencia sanitaria y no registrar contrato de arriendo de la patente.

Finaliza indicando que no existen derechos indubitados para renovar una patente por el mero hecho de que así se ha hecho por 50 años, si en la especie se deja de cumplir con las obligaciones de conducta y económicas que impone el otorgamiento del permiso suspendido.

Al respecto, la Corte de Santiago señala que, “(…) el recurso funda básicamente sus alegaciones en el hecho que las infracciones y diversas multas aplicadas al local comercial son de exclusiva responsabilidad del arrendatario de la patente que no fue renovada; sin embargo, dicho contrato de arriendo no fue acreditado y tampoco notificado al órgano municipal como correspondía”.

En tal sentido, añade que, “(…) de conformidad a los antecedentes se constató que la referida patente se encontraba impaga al menos cuando se produjo la inspección, esto es en diciembre del año 2020; de igual forma el Sr. Comisario de Carabineros de la 58° Comisaria de Carabineros Población Alessandri, solicitó formal y expresamente la clausura o la caducidad de la misma, por los innumerables reclamos de los vecinos del sector, además de las diversas infracciones que fueron sancionadas por el Juzgado de Policía Local”.

De esta forma, concluye que, “(…) ha quedado de manifiesto que el acto recurrido aparece racional y apoyado en motivaciones suficientes que resultan idóneas, como asimismo dotado de justificación y legitimidad, por lo que la acción de protección será desestimada”; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°10.535-2021 y Corte de Santiago Rol N°37.099-2021.

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