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Edificación en altura.

Vecinos de la comuna de Macul que alegaron que cambio del plano regulador vulnera su derecho de propiedad, pierden recurso de protección.

En la especie, los vecinos reclamaban la decisión del concejo municipal que suspendió la emisión de permisos de edificación, sustentados en meras expectativas de compraventa.

11 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos de la comuna de Macul en contra del municipio, por no informar oportunamente sobre las modificaciones al plano regulador.

En su libelo, los actores señalan que tenían avanzadas conversaciones con una empresa inmobiliaria para la venta de sus inmuebles, que construiría un condominio de departamentos. Agregan que para informarse sobre el plano regulador de la comuna, y a fin de no tener inconvenientes en la venta a realizar, acudieron a las dependencias del jefe del Departamento de Obras Municipales, quien les comunicó que mediante un proceso de participación ciudadana el municipio decidió alterar el plano regulador y suspender los permisos de edificación de obra en altura, hecho que les impediría llevar a cabo las compraventas pactadas.

Sostienen que realizaron diversas gestiones para revertir tal decisión, no obstante, y pese a tener la mayoría de los recurrentes ya firmados sus contratos de promesa de compraventa, mediante decisión del concejo municipal de agosto de 2021, se comunicó oficialmente la suspensión de los permisos de edificación en altura para la comuna.

En consideración a lo expuesto, estiman el actuar de la recurrida como arbitrario e ilegal, pues nunca se les comunicó acerca de las sesiones del concejo previas a la reunión que mantuvieron con el jefe del DOM, existiendo por parte del municipio conocimiento de las ventas intentadas, vulnerando con ello sus derechos de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria en materia económica y propiedad; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene a la recurrida retrotraer todos los actos administrativos al estado anterior a la suspensión de los permisos de edificación.

En su informe, la recurrida pide el rechazo de la acción deducida, argumentando que fue a petición de distintas unidades vecinales que se abrió un proceso de participación ciudadana a fin de determinar si era procedente otorgar más permisos de edificación o suspenderlos. En tales sesiones se reunieron peticiones para suspender la emisión de los permisos mencionados. En el mismo sentido, expresa que el proceso estuvo abierto a todos los vecinos de la comuna, ya que la solicitud inicial fue presentada por los mismos recurrentes. Finalmente, indica que no existen derechos indubitados, porque los contratos de promesa firmados otorgan una facultad que debe ser declarada por un juez civil en caso de pedir su cumplimiento forzoso, no siendo competencia de la judicatura constitucional.

Al respecto, la Corte advierte que, “(…) el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión o que constituyan una mera expectativa. Esto es, no se trata de un juicio declarativo de derechos, como parecen entenderlo los recurrentes de autos, reclamando por esta vía aspectos más bien propios de discusiones de orden administrativo municipal. El presente recurso de protección no está en estado de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente, toda vez que en el presente proceso y con mérito a los argumentos esgrimidos en los apartados precedentes, fluye que las recurrentes carecen de un derecho indubitado y preexistente”.

De esta forma, concluye que, “(…) la situación jurídica y de hecho presentadas por las recurrentes no ha sido demostrada fehacientemente, por lo que una controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, máxime si se cuestiona una votación del Concejo Municipal sin dar mayores fundamentos de fondo, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cual no es el caso, como se ha clarificado precedentemente”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°10.935-2022 y Corte de Santiago Rol N°39.154-2021.

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