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Imagen: talcacapital.cl
Recurso de amparo rechazado.

Corte de Valparaíso mantiene en prisión preventiva a Nicolás Javier López Fernández por abuso sexual.

El Tribual de alzada rechazó la acción constitucional por considerar que la resolución cuestionada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, no adolece de falta de fundamentación ni de legalidad, como argüía la recurrente.

25 de mayo de 2022

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó hoy el recurso de amparo interpuesto por la defensa, en contra de la resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Nicolás Javier López Fernández, condenado en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual. Ilícitos cometidos en la comuna de Providencia, Región Metropolitana, en 2015 y 2016, respectivamente.

Advierte el fallo que la alegación respecto a que el tribunal a quo contradijo una decisión previa no puede sostener un recurso de amparo, sino, a todo evento, uno de apelación, ya que es claro que una modificación de criterio no constituye ilegalidad, pero mucho menos la constituye si media, entre ambas decisiones, una circunstancia procesal nueva.

La resolución agrega que, lleva razón la defensa en cuanto a que la resolución no pudo fundarse en consideraciones relativas a hechos atribuidos al amparado que no fueron materia de la condena, es decir aquello que se ha denominado ‘patrón de conducta’, pues los patrones de conducta que penalmente pueden interesar son solo y exclusivamente los que sean punibles y, en el caso en que medie fallo, los que hayan sido materia de la condena. Mucho menos pudo basarse la decisión en un hecho que fue objeto de absolución, y no de condena, cualquiera fuera la razón de esa determinación jurídica.

La resolución afirma que esos basamentos inaceptables no despojan a la resolución de su legalidad por ser solo añadidos secundariamente a la fundamentación principal, pues la resolución recurrida permanece, ante todo, afirmada en un hecho procesal cierto e indudable: el amparado ha sido condenado a una pena corporal efectiva, lo que sin duda puede influir en la necesidad de cautela, punto que debe examinarse en un recurso de mérito, y no al alero de una acción de legalidad, como esta.

Para el tribunal de alzada, no cabe olvidar que las cautelares siempre suponen que el proceso esté pendiente, de modo que no puede argumentarse que sea ilegal aplicar prisión preventiva cuando ha mediado una condena de cumplimiento efectivo, porque el fallo no esté firme.

Por lo tanto, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en contra del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR.

 

Vea sentencia Rol N°1198-2022.

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