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Corte Suprema
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa inmobiliaria por defectos en construcción de vivienda.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que ordenó a la empresa pagar $300.000 por concepto daño emergente, y $5.000.000 por daño moral a la parte demandante.

27 de mayo de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa Inmobiliaria Vía Simona Limitada en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que la condenó, en calidad de primer vendedor, por los defectos en construcción de vivienda, ubicada en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua.

El fallo señala que, en el análisis de los vicios denunciados, cabe tener en cuenta que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y que haya influido substancialmente en su parte dispositiva. Por su parte, para que un error de derecho afecte esencialmente en lo resolutivo de una sentencia, como lo exige la ley, debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida.

La resolución agrega que, la parte demandada ha denunciado como conculcadas normas referidas al onus probandi, tanto del Código Civil, como del Código de Enjuiciamiento, no obstante aquello, del tenor de su presentación queda claro que su disconformidad radica en la forma de ponderar la prueba por los jueces del fondo, cuestión que excede el ámbito de este recurso de derecho estricto.

También afirma que, cabe hacer presente que en mérito de los hechos consignados en la motivación tercera de esta sentencia, la aplicación del derecho por parte de la judicatura ha sido correcta, por cuanto como indica la doctrina ‘… es particularmente importante en materia de responsabilidad por construcciones atender a que el hecho objetivo que le da lugar no se refiere primeramente a una conducta de los responsables, sino a una calidad de lo construido, lo que vale tanto para el artículo 2003 regla 3° del Código Civil, como para el artículo 18 de la Ley de Urbanismo y Construcciones. De este modo, lo determinante para dar por configurada la responsabilidad del constructor no es la calificación jurídica de su conducta, sino de lo construido o edificado a la luz de un estándar de calidad esperado por el público.’ Posteriormente agrega ‘en definitiva, entonces, el punto de partida para determinar si hay lugar a la responsabilidad del constructor consiste en una valoración de lo edificado como vicioso o defectuoso, lo cual lleva la atención a la cosa misma antes que a la conducta de quien hizo posible ese vicio o defecto. Ello es coherente con la clasificación de la obligación contractual del constructor como una obligación de resultado y de su responsabilidad extracontractual como una responsabilidad estricta calificada que se funda en una valoración en una valoración objetiva de la calidad de una cosa. Esa es la lógica que subyace tras la definición de las condiciones de la responsabilidad civil a partir de calidades de la cosa, en vez de atribuirlas directamente a defectos de la conducta.’ (Barros, Enrique, ‘Tratado de Responsabilidad Extracontractual’, Editorial Jurídica de Chile, enero de 2007, p.773 y 774).

Concluye que, limitándose el recurrente a cuestionar la decisión de la magistratura en torno a normas de procedimiento que no influyeron en la decisión que pide anular, es posible concluir que las vulneraciones denunciadas resultan insuficientes para su propósito de invalidación, razón por la que el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº32.586-2021, Corte de Rancagua Rol Nº750-2020.Civil y primera instancia Rol C-756-2018.

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