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Recurso de apelación desestimado.

Corte de Santiago rechaza reclamo de empresa de telefonía multada por no emitir mensaje de alerta a la totalidad de sus usuarios y suscriptores emanado de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.

El Tribunal de alzada estableció que la empresa deberá pagar la multa diaria impuesta a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.

7 de junio de 2022

La Corte de Santiago desestimó el recurso de apelación deducido por la empresa Telefónica Móviles Chile SA, sancionada por no retrasmitir mensaje de alerta a la totalidad de sus usuarios y suscriptores, el 23 de enero del año pasado, emanado de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.

El fallo señala que, esta Corte estima que el apercibimiento constituido por una multa diaria de 0,25 UTM, impuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, solo puede comenzar a correr a partir de la fecha en que la presente resolución se encuentre ejecutoriada. En efecto, la norma citada dispone: ‘Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor debe transcurrir sin sujetarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones’.

Añade que la regla estima entonces, que el solo hecho de pasar el tiempo sin cumplir con lo solicitado por el organismo fiscalizador, constituye una infracción distinta, que merece un reproche adicional y que se refleja en una nueva multa.

Para el tribunal de alzada, no obstante, resulta evidente que cuando la concesionaria se ha defendido en el procedimiento postulando que no le cabe responsabilidad en el incumplimiento por las razones que expresan, discute también la procedencia de esta multa adicional, y por lo anterior, al encontrarse cuestionado su origen, no puede cumplirse sino hasta que la sentencia que establece la sanción principal se encuentre firme o ejecutoriada.

La resolución afirma además, como lo ha dicho esta Corte de Apelaciones; ‘Se resguarda de esta forma el derecho al recurso, garantía integrante de un debido proceso, de conformidad al artículo 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece el derecho al recurso en el proceso penal, y que de conformidad a lo establecido en la Opinión Consultiva OC-11/90 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resulta también aplicable a las materias que conciernen con la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, teniendo el individuo, en ese tipo de materias, las mismas garantías del debido proceso que se aplican en materia penal’ (Sentencia de 14 de junio de 2019, Rol N° 5.898-2019).

En igual sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema Justicia al asentar lo siguiente: ‘… 3° Que, en este orden de ideas, el cuestionamiento de la legalidad de la decisión emitida por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones impide que la multa diaria sea cobrada, en tanto ella se establece en una decisión cuyos fundamentos se encuentran en discusión. Una interpretación distinta quebrantaría el derecho a una debida defensa y a un racional y justo procedimiento que garantiza a las partes la Constitución Política de la República, de cuyas disposiciones –especialmente el artículo 19 N°3– es posible desprender la existencia de diversos principios que pretenden asegurar precisamente la racionalidad y justicia del procedimiento.

Entre ellos, no es posible dejar de mencionar el derecho al recurso, que se traduce en el de impugnar las resoluciones judiciales para proveer a su revisión.
En la perspectiva recién indicada, surge con nitidez que la ejecución de una decisión cuyos fundamentos se encuentran cuestionados, considerando el tiempo que demora la tramitación ante el Tribunal de Alzada como un lapso que el infractor deja transcurrir sin ajustarse a las órdenes entregadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ciertamente limita o restringe tales garantías, por la vía de desincentivar el uso del derecho a que las decisiones de un órgano sean revisadas por una instancia superior, puesto que torna perjudicial el ejercicio del recurso, en tanto el tiempo que su tramitación demore, finalmente incrementa el monto a pagar’ (SCS, de 12 de noviembre de 2019, Rol N° 12.684-2019).

Concluye que por estos motivos, únicamente con la notificación de la resolución ejecutoriada que decide sobre la procedencia del castigo principal, es posible entender que el incumplimiento de las disposiciones infringidas resulta imputable al administrado, de modo de castigarlo por cada día que deje pasar en dicha actitud, escenario que, por decisión legislativa, constituye una infracción distinta y a la cual se halla asociada una sanción especial, contenida en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Por tanto, se resuelve que se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre del año pasado, dictada por la señora Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que rola a fojas 101 y siguientes del expediente administrativo causa N° 2.915-2021 solo en cuanto por su decisión signada 2.- impone a Telefónica Móviles Chile S.A. una multa de 0,25 UTM por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el oficio de cargo de fojas 51, con declaración de que la multa diaria que se impone a Telefónica Móviles Chile S.A. se aplicará desde que esta sentencia quede ejecutoriada.

 

Vea sentencia Rol N°6.187-2022

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