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Imagen: lavozdemaipu.cl
Artículo 361 N° 2 del Código Penal.

TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio contra sacerdote por abuso sexual y violación de menores.

Para arribar a convicción condenatoria, el tribunal consideró el cúmulo de antecedentes incorporados por el Ministerio Público, fundamentalmente los relatos de los propios afectados que en cada caso dieron cuenta circunstanciada de las situaciones vividas con el acusado y que los afectaron en la esfera de su sexualidad.

13 de junio de 2022

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra del sacerdote y excanciller del Arzobispado de Santiago Óscar Armando Muñoz Toledo, en calidad de autor de un delito consumado de abuso sexual y de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual y violación. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2018, en las comunas de Macul, Maipú y Parral.

En resolución unánime, Rol Nº332-2019, el tribunal  dio por acreditados tanto la comisión de los delitos como la participación culpable de Muñoz Toledo en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción de la ocurrencia de los siguientes hechos: “Delito de abuso sexual previsto en el artículo 366 bis del Código Penal, en carácter de reiterado, perpetrado en febrero de 2006 en la comuna de Macul, en contra de una víctima menor de edad a dicha época, y que fue cometido, al menos en dos ocasiones, mientras el afectado se encontraba en el dormitorio del imputado, a solas con él y después que el acusado cerrara con llave la puerta de su habitación y que consistió en que tras obligarlo a desnudarse le efectuó tocaciones por todo el cuerpo y especialmente en sus genitales y glúteos.

Se probó también que por razones familiares había sido invitado a la casa del hechor, ubicada en la comuna ya indicada”.

El segundo delito de abuso sexual, fue perpetrado durante el verano de 2009, en enero o febrero, en la comuna de Macul, en la persona del entonces niño de 11 años, que se encontraba en el dormitorio del acusado, ya que por razones familiares había sido invitado a la casa del hechor, ubicada en la comuna ya indicada.

En tanto, el tercer delito de abuso sexual, lo perpetró el sacerdote un día no determinado del año 2009 en la comuna de Maipú, en la persona de un adolescente. El ilícito consistió en que el imputado, encontrándose a solas con la víctima en su dormitorio, con el objeto de lograr su propia excitación le interrogó sobre la vida sexual íntima del afectado con su polola, le mostró sus genitales e intentó tocar el pene de la víctima, sin lograrlo debido a que el ofendido lo rechazó.

Finalmente, los delitos reiterados de abuso sexual y violación, contenidos en el artículo 361 N° 2, ambos del Código Penal, se cometieron entre 2014 y 2018, en las comunas de Estación Central, Maipú y Parral, en contra de una víctima menor de edad.

Respecto a los hechos signados como 1 y 3, el tribunal decretó la absolución de Muñoz Toledo “por prescripción de la acción penal en virtud del artículo 369 quáter del Código Penal aplicable a la fecha de comisión de estos ilícitos, por haber transcurrido el tiempo para que esta opere contado desde la fecha que las víctimas cumplieron los 18 años y hasta el inicio de la persecución penal del acusado”.

Para arribar a convicción condenatoria, el tribunal consideró el cúmulo de antecedentes incorporados por el Ministerio Público, fundamentalmente los relatos de los propios afectados que en cada caso dieron cuenta circunstanciada de las situaciones vividas con el acusado y que los afectaron en la esfera de su sexualidad. Tales versiones fueron corroboradas por los asertos de numerosos testigos, que si bien no fueron presenciales de los hechos que afectaron a cada una de las víctimas señaladas, sí lo fueron respecto de particulares situaciones de la misma naturaleza que les tocó vivir en similares circunstancias de lugares, forma de acometimiento y de la persona que lo hizo, sindicando siempre al mismo agente.

Asimismo, agrega el acta de deliberación, que se tuvo en consideración los diversos documentos, especialmente fotografías, que ayudaron a determinar con claridad los lugares donde acaecieron los hechos, así como de los peritos que prestaron declaración en el juicio y cuyas exposiciones contribuyeron a reforzar la contundencia de los testimonios de las víctimas.

Para el tribunal, la participación del acusado en los señalados ilícitos se estableció por medio de las incriminaciones que de su persona –en cada caso– efectuaron las víctimas en la audiencia de juicio oral y durante la investigación, por lo que se acreditó su participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N1 Código Penal.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó agendada para las 11 horas del próximo sábado 18 de junio.

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