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Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

El hecho de que dos testigos se encuentren domiciliados fuera de la comuna donde se otorga el testamento, no constituye una causal suficiente para invalidarlo.

Requisito establecido en el inciso final del artículo 1012 del Código Civil es una exigencia cuya omisión no acarrea la nulidad del acto testamentario, si no existen dudas sobre la identidad de los testigos.

16 de junio de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de nulidad de testamento.

La hermana y el sobrino del testador demandaron la nulidad del testamento otorgado por el causante en abril del año 2019 en la comuna de Chillán, en contra de otro sobrino del mismo. Los demandantes sostienen que el testamento fue otorgado de forma viciada, al existir presuntamente fuerza por parte del demandado sobre el causante,  con el motivo de que el testador revocara el testamento vigente, y extendiera uno nuevo. En tal sentido, estiman la existencia de disposiciones testamentarias confusas en materia de legados y albacea, y finalmente, acusan la inhabilidad de dos testigos que concurrieron a la comuna del otorgamiento sin hallarse domiciliados en este lugar.

El Tribunal de primera instancia rechazó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Chillan al conocer en alzada y desestimar un recurso de casación en la forma, por lo que los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.

Respecto de la nulidad formal, el máximo Tribunal la desestima, al verificar que los recurrentes presentaron los mismos argumentos que en su libelo de casación en la forma ante la Corte de Chillan, los cuales ya fueron rechazados por los jueces de fondo.

En lo pertinente a la nulidad sustancial, la Corte Suprema la rechaza, al considerar que, “(…) las solemnidades son de derecho estricto y, tratándose de un testamento abierto, como el de la especie, son solamente dos: la escrituración exigida taxativamente en el artículo 1011 y la presencia del escribano o quien haga sus veces de y de tres testigos o sólo de cinco testigos, si la voluntad del testador se expresa únicamente ante estos, como prescribe el artículo 1014, ambos del Código Civil”.

En tal sentido añade que, “(…) si bien el artículo 1026 del mismo Código prescribe que el testamento solemne en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba sujetarse no tendrá valor alguno, su inciso 2° agrega que “con todo, cuando se omitiere una o mas de las designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso 5° del 1023 y en el inciso 2° del 1024, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, escribano o testigo’’.

El fallo concluye que, “(…) la irregularidad anotada no reviste, sin embargo, carácter invalidante, como se refiere claramente el inciso final transcrito del artículo 1026, que excluye la sanción de nulidad si la designación omitida o indicativa de un domicilio en comuna diversa de la del otorgamiento del testamento, que es una inexactitud menos grave, no genera duda en torno de la identidad personal del interviniente que incide. No puede caber dudas que esta enumeración de requisitos que dispensa de la sanción de nulidad del precepto aludido incluye la situación de inhabilidad de los testigos, toda vez que así lo refiere, expresamente, el inciso final del artículo 1026. Refuerza el sentido de esta norma su correlación con el artículo 1015 del mismo cuerpo sustantivo, conforme al cual “lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al escribano, si lo hubiere, y a los testigos’’. Ergo, si los testigos de la voluntad del testador ratifican, con toda la solemnidad que la ley requiere, la autenticidad de aquella, su domicilio civil en otra comuna que la del otorgamiento del acto testamentario, no resulta relevante’’.

En mérito de lo expuesto rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo.

 

Vea las sentencias de la Corte Suprema Rol N°127.270-2020, Corte de Chillán Rol N°43-2020 y 2° Juzgado Civil de Chillán RIT C-4544-2018.

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