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Tribunal argentino.

Corte Suprema estima que menores de edad no pueden ser detenidos por la policía, por el mero hecho de estimarlos en una condición de precariedad.

Las policías sólo se encuentras autorizadas para detener a quienes se encuentren en alguna de las hipótesis de delito flagrante, o con algún proceso penal pendiente.

19 de junio de 2022

La defensoría de Menores fundó su reclamo en que, varios adolescentes de la ciudad de Viedma han sido detenidos por la policía al estar transitando por las calles, sin encontrarse en ninguna situación de flagrancia, o con orden judicial previa.

En efecto, luego de la decisión de la cámara de instancia que había hecho lugar a la acción de habeas corpus colectiva presentada por la Defensora de Menores y ordenado a la policía local el cese de la práctica de privar de la libertad a niños y niñas bajo el amparo de una norma provincial, el Superior Tribunal provincial revocó esta decisión, lo cual originó el recurso extraordinario de la defensora.

La recurrente alega que la lesión de los derechos y garantías es producida por prácticas de la policía local consistentes en aprehender, demorar, y detener a menores de edad sin una causa legal, en especial, en ausencia de sospechas de actividad criminal, bajo el único argumento de la existencia de una situación de desamparo o la necesidad de protección de los niños afectados por esas medidas.

El Tribunal, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado al considerar que no satisfacía la exigencia de fundamentación, por sustentarse en la afirmación dogmática de una solución jurídica, desprovista del debido examen razonado de las circunstancias del caso y de los términos en que se planteó la cuestión debatida.

En efecto el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro hizo lugar al recurso interpuesto por los representantes de la Fiscalía de Estado y revocó la decisión del tribunal inferior.

En su apelación federal, la defensoría alega que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la libertad de locomoción de los niños, niñas y adolescentes residentes en la ciudad de Viedma, así como los principios de inocencia y culpabilidad, y de tal manera contravino el mandato de velar por el interés superior del niño, incorporado como obligación constitucional.

Agregó que, “(…) las razones de protección invocadas por las autoridades policiales no son válidas para privar de la libertad a las personas de acuerdo con la Constitución y las leyes reglamentarias que establecen, por regla, la necesidad de una orden escrita por un juez competente, sin considerar los casos excepcionales de flagrancia. Tampoco resulta justificado ese proceder con el pretexto de que «en este contexto la policía no ejercía una función represiva».

Asimismo, indica que la detención debe ser una medida limitada y de uso excepcional en el caso de los niños, conforme se desprende de la Convención de los Derechos del Niño y las denominadas «reglas de Beijing», y que las normas de derecho público local no autorizan a la policía a detener personas en situación de vulnerabilidad. Al respecto, la accionante plantea que el a quo llegó a la conclusión contraria a partir de una interpretación arbitraria de las leyes que rigen el caso.

En este sentido, el procurador general acogió dicha tesis y señaló que, “(…) la sentencia afirma que la práctica policial que motivó la presentación de la acción de habeas corpus se encuentra amparada por el ordenamiento legal y representa uno de los variados modos de cumplir el deber del Estado de proteger al menor. Sin embargo, la sentencia apenas se refiere a esa necesaria premisa fáctica de una manera vaga e imprecisa y a lo largo del relato sólo se puede saber que la policía «demora» niños para «protegerlos» o los «traslada a una oficina tutelar» (ver fs. 64 vta.) y en esto consistiría «esa intervención de la autoridad policial» o ese «accionar policial».

Así, para la Corte “(…) La resolución apelada no satisfizo la exigencia de estar debidamente fundamentada y atender en forma concreta a los argumentos de las partes. El defecto señalado se agrava por ciertas ambigüedades del texto que amenazan la coherencia interna de la sentencia, como el párrafo en que el a qua dice tener presente que «todo el andamiaje convencional y constitucional ( … ) sea respetado por los distintos estamentos del Estado en pos de evitar detenciones o privaciones de la libertad de niñas, niños y adolescentes, sin que se encuentren ‘in fraganti’ en la comisión de una conducta ilícita». Se trata de un pasaje que parece guardar relación con las constancias de fojas 36/40 del expediente principal entre las que se encuentra un radiograma policial que ordena cesar los procedimientos realizados al amparo de los artículos 9, inciso k, de la ley 1965 y 5°, inciso a, de la ley 4109, por no ajustarse al marco legal.”

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso, y revocó la resolución en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina.

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