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Recurso de nulidad rechazado.

Hay situaciones de flagrancia que no requieren que el policía «aprecie directamente» la actividad delictiva que un tercero atribuye a otro si tal sindicación cumple los requisitos del artículo 130 del CPP.

Mal puede demandarse para el control de identidad, que importa una limitación de mucho menor intensidad a la libertad ambulatoria que la detención, mayores condiciones y requisitos para su materialización.

4 de junio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los imputados en contra de la sentencia que condenó a uno de ellos como autor de los delitos de Porte Ilegal de Arma de Fuego y Munición y, al segundo, como autor del delito de Porte Ilegal de Munición.
Lo informado mediante una denuncia anónima, señala la sentencia, puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud, rasgos que se observan en la especie dada la sindicación precisa del denunciante respecto del vehículo -tipo y color- y características de las personas -sus prendas- que se movilizaban en aquél, a quienes habría visto manipular en la vía pública lo que le pareció un arma de fuego. Al respecto, se satisfacen esas exigencias -de seriedad y verosimilitud- cuando los policías encuentran en el lugar indicado por el denunciante a una persona de las características informadas por aquél, sea por la coincidencia de vestimenta, rasgos físicos o particularidades del vehículo en que se moviliza, como ocurrió en este caso.
Añade el fallo, que hay situaciones de flagrancia contempladas en el artículo 130 del Código del ramo, que ni siquiera requieren que el policía “aprecie directamente” la actividad delictiva que un tercero atribuye a otro y, sin embargo, tal sindicación, cumpliendo los requisitos que menciona la norma, impone al policía su aprehensión, de manera que mal podría demandarse para el control de identidad, que importa una limitación de mucho menor intensidad a la libertad ambulatoria que la detención, mayores condiciones y requisitos para su materialización.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº29744-19

 

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