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Temas públicos.

Deficiente diseño del nuevo proceso de elaboración de la ley en la propuesta constitucional, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

La propuesta desatiende valiosos aprendizajes institucionales y tradiciones constitucionales, como la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en cuanto al gasto público.

26 de junio de 2022

La propuesta de la Convención Constitucional (CC) no se hace cargo del problema que genera la alta fragmentación de las fuerzas políticas en el Congreso y la falta de gobernabilidad que ello trae aparejado. Esto representa una dificultad mayor para nuestra institucionalidad y el borrador de la CC no entrega propuestas concretas respecto a cómo el sistema electoral, que debe detallarse por ley, podría brindar mayores niveles de gobernabilidad, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Deficiente diseño del nuevo proceso de elaboración de la ley en la propuesta constitucional

En concreto, en lo que se refiere al proceso legislativo, esta señala que se desatiende la importante experiencia y tradición constitucional acuñada respecto a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República (la que fue incorporada paulatinamente en nuestros textos constitucionales anteriores, justamente para hacerse cargo de la captura, el clientelismo, desorden fiscal y problemas de economía política que produjo que ciertas materias legislativas estuvieren disponibles a los parlamentarios), de ese modo, agrega la publicación, se pierden los contrapesos entre Cámara de Diputados y Senado (que desaparece y es reemplazada por una débil Cámara de las Regiones que es orbital a la discusión legislativa) y se elimina la revisión de constitucionalidad que sobre los proyectos de ley y tratados internacionales efectúa hoy el Tribunal Constitucional. A su turno, se pierde la visión de largo plazo en el debate debido a que los representantes regionales durarán 4 años y no 8 como los senadores actuales.

El estudio agrega que el procedimiento legislativo ideado carece mayormente de instancias de revisión y queda entregado al Congreso de Diputados que toma prácticamente todas las decisiones por mayorías simples. Estas mayorías se verán alteradas por la introducción de escaños reservados para pueblos indígenas, adicionales a los 155 miembros que, a lo menos, han de componer el Congreso de Diputado(a)s. Algo similar ocurrirá en la Cámara de las Regiones.

Enseguida, la publicación se pregunta ¿Cómo será el proceso de formación de la ley de aprobarse la propuesta? Para entender el proceso legislativo que se viene proponiendo, es necesario distinguir entre materias de ley, materias de ley de acuerdo regional y materias de ley que deben conseguir el patrocinio del Ejecutivo (denominadas de concurrencia presidencial necesaria), las que enumera.

Luego de explicar que órganos y con qué quórums podrán iniciarse los proyectos de ley, de referirse a los quórums de aprobación, a cómo operaría el veto presidencial, a las leyes de concurrencia presidencial necesaria, a las urgencias legislativas, a la consulta y consentimiento indígena, que se afirma va más allá del Convenio 169, la publicación concluye afirmando que la propuesta de nueva Constitución nos plantea un nuevo proceso de formación de la ley que no contempla pesos y contrapesos al poderoso Congreso de Diputado(a)s que se crea.

Agrega que el Ejecutivo, en su rol de colegislador, no se encuentra en una posición de equilibrio y no hay incentivos a la colaboración entre el Congreso de Diputados y la Cámara de las Regiones, la que además cumple un rol orbital al proceso legislativo, no siendo obligatoria su participación en la gran mayoría de los debates.

Además, la propuesta desatiende valiosos aprendizajes institucionales y tradiciones constitucionales, como la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en cuanto al gasto público, incorporada a nuestra institucionalidad para hacerse cargo del desorden fiscal, y dádivas a que dieron lugar propuestas parlamentarias en materia de gastos y seguridad social.

También refiere que la regulación propuesta deja cuestiones que requieren de una regulación estable en el tiempo o que afecten derechos fundamentales sujeta a las mayorías circunstanciales que imperen en el Poder Legislativo. Aun cuando hoy es factible revisar a la baja determinados quórums de aprobación de leyes, de ahí no se colige que materias tan fundamentales como el sistema electoral queden sujetas a simples mayorías que por lo demás tendrían un interés, al ser incumbentes, en legislar para eventualmente perpetuar su posición de incumbentes en el poder.

 

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