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Imagen: CNN
Hospital San Vicente de Tagua Tagua
Recurso de casación acogido.

Corte Suprema condena a Servicio de Salud O’Higgins a pagar indemnización por mal tratamiento de pielonefritis aguda de lactante.

El máximo Tribunal estableció la falta de servicio del centro asistencial al no ajustar el tratamiento que requería el lactante a la guía de práctica clínica de enfermedades nefrológicas.

30 de junio de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, condenó al Servicio de Salud O’Higgins a pagar una indemnización total de $14.686.318 por falta de servicio en el tratamiento brindado por el Hospital San Vicente de Tagua Tagua, a niño de nueve meses de edad diagnosticado con pielonefritis aguda.

Señala la guía que las infecciones del tracto urinario, ocupan el segundo lugar entre las infecciones bacterianas más frecuentes del niño, solo superadas por las infecciones respiratorias altas y constituyen la causa más frecuente de consulta en las policlínicas de nefrología infantil. La ITU alta puede dejar cicatrices renales, hipertensión arterial e insuficiencia renal.

En el recién nacido y lactante menor de un año, predominan las manifestaciones sistémicas severas, signos sugerentes de sepsis, compromiso del estado general, rechazo de alimentación, palidez, diarrea, vómitos, ocasionalmente ictericia, hipotermia, o fiebre alta.

Agrega que, el estudio por imágenes del aparato urinario en los niños, comprende una ecotomografía renal y vesical. Este estudio básico está indicado en todo paciente con ITU febril, si se dispone de DMSA estaría indicado en toda ITU febril para confirmar PNA (pág 7).

Continúa señalando que una correcta selección antibiótica debe estar basada en estudios locales sobre agentes patógenos locales y sensibilidad antibiótico. Es importante considerar el patrón de resistencia antibiótica a la hora de elegir la terapia empírica.

En niños con profilaxis antibiótica se ha visto un incremento de la resistencia a cefalosporinas de espectro ampliado. El aumento de la resistencia de E. coli a cefalosporinas de 1a generación y TMP-SMX ha sido reportado.

Luego de una exposición respecto de la UTI Baja y la pielonefritis aguda señala, respecto de elección de antibiótico, el lactante mayor o igual a 3 meses y mayores, con mal estado general: 1ra elección Aminoglucósido. 2º elección: Cefalosporina tercera generación parenteral.

Finalmente, se consigna que se debe derivar al especialista los siguientes casos: Toda ITU febril, ITU recurrente, ITU a germen no habitual, ITU asociada a malformaciones de la vía urinaria o alteración funcional (incontinencia y enuresis), ITU con compromiso de la función renal y/o hipertensión arterial y todo paciente con disrrafia espinal.

La resolución agrega que los hechos señalados en el considerando segundo confrontados con la guía clínica antes referida permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud demandado, a través de su red hospitalaria no otorgó al paciente P.M.G., la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, por cuanto a pesar de ser un lactante menor a un año que tenía antecedente previo de Infección de Tracto Urinario con tratamiento ambulatorio hasta la semana anterior, no adoptó las medidas necesarias y adecuadas vinculadas a la edad del paciente, toda vez que el recinto hospitalario no contaba con médicos pediatras, menos aún con urólogos como tampoco con equipos para realizar una eco renal, encontrándose ante un paciente que presentaba mal estado general que no presentó mejoría, por el contrario, empeoró presentando edema, sospechándose de una alergia, indicándole clorfenamina, medicamento básico que el Hospital no pudo dispensar, sino que los padres debieron adquirirlo. Así, lo relevante es que estando ante un lactante menor a un año, que presentaba estado febril persistente, mal estado general que no presentó mejoría, debió necesariamente disponer las medidas de traslado a un Hospital de mayor complejidad en que fuera atendido por un pediatra y, ante la persistencia de su cuadro, evaluado por un Urólogo, cuestión que no realizó, incurriendo en la falta de servicio demandada.

Para la Sala Constitucional, en materia sanitaria, la certidumbre sobre la relación causal es difícil de establecer, por lo que en estos regímenes de responsabilidad en la mayoría de los casos solo será posible efectuar una estimación de la probabilidad de que el daño se deba a un hecho o, como sucedió en este caso, al incumplimiento de un deber de atención eficaz y eficiente, por el cual el demandado deba responder.

Concluye que en el caso concreto, sin embargo, se puede establecer el vínculo causal con el resultado que no es otro que el avance de la infección urinaria al punto de ser necesaria la realización de ureteostomía producto del shock séptico que sufrió el paciente, que determinó que se le realizaran con posterioridad nuevas cirugías para revertir sus efectos y tratar que el riñón funcionara normalmente, toda vez que la falta de servicio en que se incurrió por los funcionarios del Hospital de San Vicente fueron determinantes en el resultado dañoso, pues, el traslado oportuno del paciente habría permitido cambiar el tratamiento en forma oportuna, toda vez que, además, se pudo realizar la ecografía renal de forma precoz.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada,
teniendo especialmente presente que no existe discusión acerca de la corrección del diagnóstico y tratamiento efectuados por la demandada mientras tuvo al paciente bajo su cuidado, esto es, antes del alta voluntaria solicitada por la demandante, por lo que a ese respecto no cabe atribuirle falta de servicio alguna.

 

Vea sentencia Rol Nº60.705-2021, de reemplazo, Corte de Rancagua Rol N°1.143-2020 y 1° Juzgado Civil de Rancagua Rol N°C-6.522-2018. 

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