Noticias

Imagen: www.clinicauandes.cl
Recurso de reclamación rechazado.

Corte de Santiago confirma multa de 500 UTM a clínica por condicionar atención de urgencia a pago de garantía.

El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la Superintendencia de Salud al sancionar del plantel universitario.

1 de julio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución que aplicó una multa de 500 UTM al hospital clínico de la Universidad de los Andes, por condicionar atención de urgencia a pago de garantía de un millón de pesos, registrado a través de tarjetas de crédito de los pacientes.

El fallo señala que cabe advertir que la Clínica reconoce que las atenciones médicas se encontraban debidamente garantizadas mediante un cobro por $1.000.000 como requisito previo para cursar la hospitalización, lo que habría sido otorgado a título de prepago y en forma voluntaria por los respectivos pacientes. Sin embargo, en esta situación, claro es que la facultad de prepagar está establecida en beneficio del paciente, y no constituye una prerrogativa del prestador, por lo que en ningún caso puede exigirse como requisito para cursar una atención médica, tampoco para el ingreso de una hospitalización de un paciente, como aparece de los antecedentes. Esto es, no se puede exigir por el prestador de salud, de forma previa, un pago por una prestación que no se ha otorgado y cuyo monto aún no se encuentra determinado.

La resolución agrega que, la Excma. Corte Suprema estableció: ‘Por otra parte, debe considerarse que las exigencias que la Clínica impuso a la paciente consistentes en la entrega de dinero y la firma de un pagaré, constata sin lugar a dudas que la atención resultó condicionada al cumplimiento previo por la paciente de estas 2 exigencias de la Clínica, por cuanto ninguno de dichos actos fueron ejecutados de forma voluntaria por aquella como pretende la reclamante, muy por el contrario, esta se vio forzada a cumplir con dichas exigencias a efectos de lograr ser atendida por Clínica Dávila’ (causa Rol N° 39.554-2021).

Para el tribunal de alzada, acorde con lo señalado en las motivaciones precedentes, es claro que la Clínica reclamante incurrió en las infracciones que se le atribuyeron en los cargos formulados, los que están debidamente fundados a más de reconocidos en su base, pues los cargos efectuados en las tarjetas de crédito de los pacientes, al no estar determinadas ni menos ejecutadas las prestaciones médicas, no pueden calificarse de prepago.

Añade que, menester es destacar que la acción que consagra el artículo 113, en tanto dirigida contra la decisión de un órgano que forma parte de la Administración del Estado, constituye jurídicamente un reclamo de ilegalidad que tiene por objeto controlar, por parte de la jurisdicción, la estricta sujeción a la ley de los actos administrativos, esto es, velar por la observancia del principio de juridicidad que consagran los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, atendido lo cual habrá de prosperar en tanto se verifique por el tribunal llamado a conocerlo, la contravención a un precepto de rango legal.

Afirma la resolución que, en cuanto a la petición subsidiaria de rebajar la multa que le fuera impuesta por falta de proporcionalidad en el quantum, tal alegación debe ser desestimada, atendido que la reclamada ha actuado en el marco de sus facultades legales al fijar dicha sanción en 500 UTM, de acuerdo a la gravedad de la infracción, que debe ser estimada por el propio ente sancionador.

Concluye que habida consideración que el rango que para tal efecto establece el párrafo segundo del Nº 11 del artículo 121 del DFL Nº 1 de 2005 va de 10 hasta 1.000 UTM, la multa aplicada se encuentra dentro de rango legal y a juicio de esta Corte, adecuada al mérito de los antecedentes.

 

Vea sentencia Rol Nº118-2022

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *