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Imagen: clinicauandes.cl
Multa de 350 UTM.

Corte de Santiago rechaza reclamación de clínica multada por exigir cheque en garantía para dar curso a hospitalización prescrita a paciente.

El Tribunal de alzada descartó la prescripción de la sanción y que el documento haya sido otorgado como prepago de la atención médica.

3 de junio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el recurso de reclamación interpuesto por la Clínica Universidad de los Andes, en contra de la resolución de la Superintendencia de Salud, que le aplicó una multa de 350 UTM por exigir cheque en garantía para dar curso a hospitalización prescrita a paciente.

El fallo señala que, en relación a la prescripción alegada por la recurrente, esta será desestimada pues no es posible aplicar la prescripción de seis meses que alega la reclamante, a las infracciones administrativas, ya que no existe norma alguna que así lo establezca, no correspondiendo la aplicación por analogía de la prescripción, dado que se trata de normas de aplicación estricta y de naturaleza excepcional y de orden público. Criterio asentado por nuestra jurisprudencia (Rol N° 6942-2021 de la Excma. Corte Suprema). Procede entonces aplicar las normas de la prescripción general del derecho civil o en su defecto la del derecho penal (simples delitos).

La resolución agrega que idéntico criterio postula la Contraloría General de la República como expuso en su Dictamen N° 24.731 de 12 de septiembre de 2019 que señala: ‘La conclusión anterior resulta coherente con diversos pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema en que no se considera al Derecho Penal o al Derecho Procesal Penal como parte del derecho común, puesto que los primeros son disciplinas especiales en relación al último, atendido, entre otros aspectos, la particularísima función social que desempeñan. Atendido lo anterior, ese máximo tribunal ha concluido que, frente a la ausencia de un texto legal expreso que regule el plazo de prescripción en relación con el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración, cabe aplicar en forma supletoria las normas del derecho común dentro del ámbito civil y, en ese entendido, hacer aplicación de la regla general de prescripción extintiva de cinco años a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil.

Como ha señalado también la Excma. Corte Suprema, aún de resultar aplicable el Derecho Penal para colmar el vacío sobre el plazo de prescripción en estudio, correspondería acudir no a aquel contemplado para las faltas penales, sino que el término de cinco años asignado para los simples delitos, atendido que constituye la regla general y dada la entidad de los bienes jurídicos protegidos mediante el poder sancionatorio entregado a los órganos administrativos.

Para el tribunal de alzada, en estas circunstancias, atendido que la infracción que origina el procedimiento sancionatorio ocurrió el 8 de enero de 2020 y los cargos fueron formulados en febrero del año 2021, no ha transcurrido el plazo de cinco años, por lo que la prescripción alegada será desestimada.

Asimismo, el fallo consigna que, cabe hacer notar que la Clínica reconoce que la atención médica se encontraba debidamente garantizada mediante pagaré, por tanto, la entrega de un cheque por $1.000.000, como requisito previo para cursar la hospitalización, había sido otorgado a título de prepago y en forma voluntaria por la hija de la paciente –reclamante ante la autoridad administrativa–. En esta situación, claro es que la facultad de prepagar está establecida en beneficio del paciente, no constituye una prerrogativa del prestador, por lo que no puede exigirse como requisito para cursar una atención médica, tampoco para el ingreso de una hospitalización de un paciente”.

Añade que, la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 39.554-2021 estableció: ‘Por otra parte, debe considerarse que las exigencias que la Clínica impuso a la paciente consistentes en la entrega de dinero y la firma de un pagaré, constata sin lugar a dudas que la atención resultó condicionada al cumplimiento previo por la paciente de estas 2 exigencias de la Clínica, por cuanto ninguno de dichos actos fueron ejecutados de forma voluntaria por aquella como pretende la reclamante, muy por el contrario, esta se vio forzada a cumplir con dichas exigencias a efectos de lograr ser atendida por Clínica Dávila.

Afirma la resolución que no se puede exigir por el prestador de salud, de forma previa, un pago por una prestación que no se ha otorgado y cuyo monto aún no se encuentra determinado.

Concluye que, es claro que la Clínica reclamante incurrió en las infracciones que se le atribuyeron en los cargos formulados, los que están debidamente fundados a más de reconocidos en su base, pues los documentos de pago entregados por la paciente, al no estar determinadas ni menos ejecutadas las prestaciones médicas, no pueden calificarse de prepago.

 

Vea sentencia Rol Nº98-2022

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