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Recurso de casación en el fondo rechazado.

No procede registrar como marca “NICKELODEON AVATAR THE LEGEND OF AANG” por su semejanza gráfica y fonética determinante con el signo “AVATAR”, que goza de fama y notoriedad.

Al acusar la infracción a las reglas de la sana crítica, el recurrente debe indicar qué regla en específico y de qué forma se ve vulnerada por el fallo impugnado.

1 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Viacom Internacional Inc., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión de INAPI que rechazó el registro de la marca “NICKELODEON AVATAR THE LEGEND OF AANG” para distinguir productos de la clase 28.

La sentencia de segundo grado se funda en que entre la marca cuyo registro se solicitó y la marca “AVATAR” cuyo titular es Twentieth Century Fox Film Corporation, existirían “(…) semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos y en ser inductiva en confusión”. Agrega el fallo que el término en cuestión es “(…) ampliamente conocido por los usuarios por cuanto se trata de una película épica de ciencia ficción, la cual ha logrado records de taquilla en todo el mundo, por lo que se trata de un término famoso y notorio”. Culmina señalando que la coexistencia de ambas marcas en la misma clase provocaría confusiones en los usuarios.

En contra de esa decisión la solicitante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, la recurrente acusa la infracción a los artículos 19, 20 letra h) y 16 de la Ley N° 19.039. Este último dispone que la prueba en los procedimientos relativos a la Ley de Propiedad Industrial se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica.

Al respecto, la Corte Suprema estimó insuficiente la explicación entregada por el recurrente en cuanto a la infracción de las reglas de la sana crítica. Esto porque no se expresó de qué manera en el caso concreto se violentaba alguna de dichas reglas.

En tal sentido, sostiene que el recurrente únicamente señaló en su presentación que con el fallo se verían afectadas las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados, manifestando sólo su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes que aportó, pero no explica circunstanciadamente de qué forma cada una de ellas se ve vulnerada.

En tal sentido, reitera lo expresado en otros fallos, en cuanto a que “(…) el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”.

En mérito de lo expuesto, rechazó la nulidad intentada, y al ser desestimada cualquier equivocación en la aplicación de la norma que se refiere a la valoración de la prueba, concluyó que existiría confusión de admitirse el registro solicitado por lo que descartó los errores de derecho denunciados.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°17.227-2022.

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