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Corte Constitucional de Ecuador.

Es constitucional el decreto que ordena el estado de excepción en seis provincias de Ecuador.

Fue dictado en razón de la grave conmoción interna que afecta a las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura, y que ha puesto en aprietos al gobierno del Presidente Guillermo Lasso.

3 de julio de 2022

Por unanimidad, el pleno de la Corte Constitucional de Ecuador resolvió declarar la constitucionalidad del decreto que dio vigencia al estado de excepción por grave conmoción interna, previsto en el artículo 164 de la Constitución Política de ese país, decretado en razón de las graves protestas que azotan a Ecuador a causa del alza en los precios de insumos básicos.

La competencia de la Corte para realizar ese control de constitucionalidad, emana de los artículos 166 y 436 de la Constitución.

En su análisis, la Magistratura Constitucional verificó el cumplimiento de los requisitos necesarios para que la resolución fuera declarada constitucional, como son; la real ocurrencia de los hechos; la configuración de la causal de grave conmoción interna; que los hechos no puedan ser superados por el régimen constitucional ordinario, y; la verificación de los límites temporales y espaciales establecidos.

Al respecto, la Corte es enfática en señalar que el estado de excepción no es preventivo, ya que busca afrontar amenazas reales, y que, “(…) los actos violentos hacia la integridad de las personas -hechos calificados como de real ocurrencia- constituyen una alteración grave al ejercicio de los derechos constitucionales, a la seguridad y a la convivencia normal de la ciudadanía”, lo cual, justifica la promulgación del decreto en cuestión.

Asimismo, estima que el decreto cumple con los requisitos de temporalidad y espacialidad por tener una vigencia cierta y por abarcar un territorio determinado, no siendo extensivo a todo el país.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte solicita al gobierno hacer todo lo posible para consolidar una cultura de dialogo necesaria en todo Estado democrático, para así alcanzar la paz social. Ello ayudaría a poner fin a las protestas que motivaron la dictación del decreto objeto del control de constitucionalidad.

 

Vea resolución de la Corte Constitucional de Ecuador.

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