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Imagen: La Tercera
CGR.

No procede determinar anticipadamente ni establecer topes al monto que debe restituirse a los funcionarios que, sin tener derecho a viático, incurren en gastos para el desarrollo de la labor encomendada.

Dicho reembolso se encuentra limitado al monto del viático que les hubiera correspondido si el cometido o comisión hubiera dado lugar al pago de tal beneficio.

9 de julio de 2022

Un funcionario de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia de que éste establezca topes al reembolso de los gastos por concepto de alimentación y alojamiento, rendidos vía boleta, de aquellos cometidos funcionarios que no tengan derecho al pago de viático. Además, requirió pronunciamiento acerca de la validez de presentar como rendición de los gastos de alimentación una boleta de un local que no tenga giro de restaurant y de una localidad diferente al área de cometido.

Al respecto, el ente contralor señala que no resulta procedente el pago de viáticos respecto de las comisiones de servicio o cometidos funcionarios que impliquen trasladarse entre las comunas que forman una misma localidad, toda vez que las excepciones que cabrían en tal sentido están expresamente consignadas en la normativa que las determina, como tampoco corresponde que los servicios definan otros conglomerados, como excepciones, distintas de las establecidas en el referido precepto.

No obstante, precisa que si los cometidos funcionarios realizados por los servidores no los habilitan para percibir el anotado beneficio, ello no significa que los gastos por concepto de alimentación y hospedaje deban ser asumidos por aquéllos, pues implicaría un enriquecimiento sin causa para la Administración, ya que tales desembolsos son la consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del afectado. En tal sentido, hace presente que la Administración se encuentra en el imperativo de solventar los referidos gastos en la medida que aquéllos resulten indispensables para la ejecución de las tareas encomendadas, lo que es excepcional, puesto que la regla general es que los cometidos funcionarios y las comisiones de servicio dentro de una misma localidad no originen gastos.

Sin embargo, al tratarse de gastos originados en comisiones de servicio o cometidos funcionarios en zonas que según el Decreto N°90 de 2018, conforman una misma localidad, en ningún caso el reembolso de los gastos efectuados por el funcionario puede exceder al monto que le hubiera correspondido por concepto de viático de haber tenido derecho a él. Ello, por cuanto no resulta acorde con los principios de eficiencia y eficacia que un servicio deba destinar una cantidad mayor de recursos a cometidos o comisiones que han implicado el desplazamiento a un área geográfica más cercana o con una mejor conexión.

De esta forma, concluye que no es posible determinar anticipadamente ni establecer topes al monto que debe ser restituido a los funcionarios que sin tener derecho a viático se han visto en la necesidad de incurrir en gastos de alimentación y/o alojamiento para el desarrollo de la labor encomendada, y que, en todo caso, dicho reembolso se encuentra limitado al monto del viático que les hubiera correspondido si el cometido o comisión hubiera dado lugar al pago de tal beneficio.

Finalmente, en cuanto a la forma de acreditar los gastos en alimentación y/o alojamiento, indica que corresponde a la superioridad de ese servicio determinar qué instrumentos de los indicados precedentemente permiten acreditar de manera fehaciente los gastos en cuestión, que éstos cumplan con la finalidad para la que fueron dispuestos y hayan sido ejecutados eficientemente.

 

Vea Dictamen N°E226675 de 2022.

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