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Recurso de amparo acogido.

Procede reconocer el tiempo que estuvo privado de libertad el amparado en causa diversa en la que fue absuelto y abonarlo a la condena que actualmente cumple.

Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, porque el afectado por la prisión preventiva fue absuelto, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado.

15 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que rechazó abonar a la condena que actualmente cumple el amparado, el tiempo que permaneció en prisión preventiva en una causa distinta en la que resultó absuelto.

En su libelo, el recurrente alega que el Juzgado de Garantía de Viña del Mar confundió las instituciones de abono heterogéneo con la unificación de causas, resolviendo, por tanto, con error de derecho, ya que se negó a abonar los 469 días que permaneció en prisión preventiva en causa diversa que terminó con su absolución por el delito de homicidio, a la condena que actualmente está cumpliendo por el delito de desacato y de amenazas no condicionales.

En su informe, el recurrido confirma que no reconoció el abono solicitado registrado en causa diversa, ya que resultó absolutamente imposible agrupar o acumular la última causa a la causa anterior en la que el imputado fue absuelto, porque a la fecha de los nuevos delitos, la causa anterior estaba fallada por sentencia ejecutoriada hace más de un año.

La Corte de Valparaíso desestimó la impugnación, al considerar que “(…) los abonos devengados en causas distintas son procedentes únicamente si hubiese sido posible conocer en un mismo juicio los hechos imputados al amparado en uno y otro procedimiento, requisito que en el caso de autos no se cumple, puesto que los hechos por los cuales resultó condenado ocurren con posterioridad a la sentencia ejecutoriada de absolución.”

La Corte Suprema revocó esa decisión. Razona que, “(…) si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto, conforme al artículo 347 del Código Procesal Penal de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala que “(…) no parece suficiente ni lógico que, para reparar esa injusticia, el afectado sólo tenga como vía de solución intentar obtener —a su costa— la declaración señalada en el artículo 19 N°7, letra i) de la carta política, y emprender posteriormente la tramitación de un juicio sumario que pueda entregarle una indemnización, luego de bastante tiempo.”

Añade el fallo que, “(…) las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal.”

El fallo concluye que, “(…) al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del COT y el artículo 348 del Código Procesal Penal, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del penado, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado.”

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de amparo y ordenó al Juzgado de Garantía de Viña del Mar reconocer el tiempo que estuvo privado de libertad el recurrente en causa diversa en la que fue absuelto.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°31.240-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°1315-2022.

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