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Imagen: El Desconcierto.
SENAME.

Proyecto de ley amplía plazo de acreditación de los Organismos Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

Además, establece gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional.

17 de julio de 2022

La moción patrocinada por los Senadores Álvaro Elizalde, Carlos Ignacio Kuschel, Iván Moreira y Manuel José Ossandón, modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia.

Los autores del proyecto señalan que el año 2021, con la publicación de la Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales, se dio un gran paso en la institucionalidad en materia de protección a la infancia, luego de los estructurales problemas que se había demostrado tenía el SENAME.

Así, se innovó y profundizó en la regulación de los organismos colaboradores acreditados (OCAs), los cuales son fundamentales para el funcionamiento del sistema de protección de la niñez. Entre los diversos requisitos impuestos, se estableció que dichos organismos debían volver a acreditarse ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en el plazo de 1 año. Sin embargo, debido a la demora en la dictación del respectivo reglamento y de la publicación de la documentación necesaria para hacer el proceso, dicho plazo se vio reducido en la práctica lo que ha generado la imposibilidad de los organismos para cumplirlo.

En segundo lugar, la mencionada ley, entre las tantas reformas que realizó, modificó la Ley N°20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados. Entre dichos cambios, se estableció que, entre las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado, se encuentra el haber sido sancionado reiteradamente por incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Pero el legislador no distinguió entre distintos tipos de incumplimientos a la legislación laboral, calificando, por tanto, cualquier incumplimiento -por más mínimo que sea- como suficiente para caer en la inhabilidad descrita, lo que afectaría a colaboradores que han tenido incumplimientos menores en dichas materias.

En virtud de lo anterior, para dar solución a las dos problemáticas expuestas, a través de un artículo único, proponen modificar, en primer lugar, la Ley N°21.302 con el fin de ampliar el plazo de acreditación de los organismos colaboradores de modo que tengan un periodo razonable de tiempo para hacerlo.

En segundo lugar, para modificar la Ley N°20.032, con el fin de establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Adicionalmente, para efectos de la inhabilidad, solo deben ser consideradas las infracciones cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.302.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes.

 

Vea Boletín N°15164-07 y siga su tramitación aquí.

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