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Recurso de amparo acogido.

Visa de reunificación familiar solicitada hace más de 2 años, debe ser tramitada por el Consulado Chileno en Puerto Príncipe dentro de 30 días.

El retardo en la tramitación no puede ser imputable a caso fortuito o fuerza mayor, ya que vulnera la libertad personal de las amparadas y les impide reencontrarse con su núcleo familiar residente en Chile.

25 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel, y en su lugar, acogió el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano haitiano residente en Chile en favor de su cónyuge e hija menor de edad residentes en Haití, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior; por la omisión en el pronunciamiento respecto de la visa de reunificación familiar solicitada, reteniendo sus pasaportes.

El recurrente indica que su familia solicitó el 11 de diciembre de 2019 la visa de reunificación familiar, con la intención de migrar al país y reencontrarse con sus seres queridos. Reclama que a la fecha, las amparadas no han recibido respuesta de la autoridad consular habiendo transcurrido más de dos años desde la presentación de la solicitud, hecho que vulnera su libertad personal y seguridad individual, pues les impide la entrada al territorio. Se trata de un plazo excesivo para emitir pronunciamiento y dictar el acto terminal, lo que infringe el artículo 27 de la Ley N°19.880; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a la Dirección recurrida pronunciarse sobre la solicitud de visa a la brevedad.

En su informe, el recurrido indica que el retardo en el trámite solicitado obedece a la imposibilidad de ingresar al país desde el extranjero, durante la crisis sanitaria. En lo relativo a la retención de los pasaportes, expresa que éstos se encuentran a disposición del consulado como parte de los documentos acompañados en la solicitud, la cual está pendiente de resolución por lo que no se han afectado las garantías invocadas de las amparadas.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso, al considerar que, “(…) se advierte que la cónyuge e hija de quien recurre, actualmente no residen en Chile, y no se encuentran arrestadas, detenidas o presas con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes de nuestro país, sin que la tutela cautelar que se pide a esta Corte pueda alcanzar a situaciones ocurridas fuera del territorio nacional”; decisión que fue apelada por el recurrente ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada y acogió el recurso, para ello, sostiene que, “(…)  desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud, ha trascurrido más de dos años, sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente –no mediando razones de fuerza mayor o caso fortuito-, infringiéndose con ello lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, norma que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, de forma tal que la conducta de la recurrida en cuanto extiende más allá de lo razonable el análisis y decisión en relación a la solicitud de las amparadas, impidiéndoles con ello acceder al territorio nacional, configura una perturbación a su libertad personal, dejando además a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, en relación a si se permitirá finalmente su ingreso a la República de Chile vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo y ordenó al recurrido que en un plazo no mayor a 30 días cite a las amparadas a sus dependencias en Puerto Príncipe para dar continuidad a la solitud de visa solicitada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°39.740-2022 y Corte de San Miguel Rol N°433-2022.

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  1. Juntos con saludarte,
    Soy Josué GEDEON
    yo tengo un tramite de reunificación familiar desde 06.02.2020, ya yo pague la totalidad de la tramite desde marzo 2021, hasta hoy no hay ningún llamada de parte del embajador de Chile en Haití, desde 6 años lejos de mi familia eso significa mucho para mi, a demás la situación política que esta en mi país, por favor ayúdame a realizar mi sueño desde 5 años a tras. cualquier padre de familia puede saber y sentir lo que estoy sufriendo.
    un tramite que debe demorar un mes, ya tengo 3 años y 10 meses.

    1. ingresa en la pagina de la contraloria general de la republica de Chile e indica que el servicio de migraciones incumple los plazos de la ley 19.880, yo lo hice en el caso de mi matrimonio que no fue tramitado en los tiempos y tuvieron que regularizar por orden del la contraloria

  2. hola buenas tardes me llamo Marie durosier tengo mi hija en Haití hace 7 años no puedo ver la, no es lógico tengo residencia en el país y me cuesta traer a mi hija

    1. ingresa en la pagina de la contraloria general de la republica de Chile e indica que el servicio de migraciones incumple los plazos de la ley 19.880, yo lo hice en el caso de mi matrimonio que no fue tramitado en los tiempos y tuvieron que regularizar por orden del la contraloria

    1. ingresa en la pagina de la contraloria general de la republica de Chile e indica que el servicio de migraciones incumple los plazos de la ley 19.880, yo lo hice en el caso de mi matrimonio que no fue tramitado en los tiempos y tuvieron que regularizar por orden del la contraloria