Noticias

Recurso de protección acogido.

Decreto municipal que ordenó la clausura de empresa por supuestas deudas de patente municipal, se deja sin efecto por la Corte Suprema.

Empresa acusó que de forma repentina el municipio de Curarrehue le comunicó el cobro de más de 200 millones de pesos por patentes que estaban impagas desde el año 2000.

30 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto por una empresa de piscicultura en contra de la Municipalidad de Curarrehue que clausuró sus dependencias por supuestas deudas impagas de patente municipal.

La empresa explica en su libelo que se dedica al rubro de la engorda y comercialización de especies hidrobiológicas, en particular, ovas de salmón, y que al ser una labor extractiva entendía estar libre del cargo de patente municipal, hecho confirmado por la nula voluntad del recurrido de cobrar este tributo durante los 20 años que lleva ejerciendo su rubro en la comuna.

Sin embargo, agrega, el 26 de noviembre de 2021 la Municipalidad de Curarrehue emitió un certificado en el que indica que adeuda el pago de patente municipal por el periodo comprendido entre el 31 de enero del año 2000 hasta el 31 de julio del año 2021, esto es, un monto de $228.116.535.

Añade que, luego de acudir a la justicia ordinaria para controvertir esta materia, intentó pagar por consignación a la recurrida $27.981.838, correspondiente al período entre el 31 de enero de 2019 y el 31 de julio de 2021, ya que en atención al artículo 2521 del Código Civil el saldo restante se encuentra prescrito. El municipio no accedió al pago del monto propuesto y clausuró las instalaciones, acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad, la libertad del trabajo, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pues la sanción es desproporcional en razón a que la propia recurrida no ha manifestado anteriormente su voluntad de realizar el cobro que invoca, privando a los dependientes de la recurrente de su sustento, así como poner en peligro la conservación del medio ambiente por la contaminación que supondrá dejar morir a las especies cultivadas; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la clausura impuesta.

El municipio informó que no ha hecho otra cosa que hacer cumplir el mandato legal que se le impone al recaudar tributos de un contribuyente moroso por más de 20 años. Afirma que la recurrente reconoce su deuda, por eso intentó pagar por consignación ante el tribunal respectivo, y que la sanción que acusa no es desproporcionada, pues en atención a la cuantía adeudada corresponde la clausura del establecimiento.

La Corte de Temuco acogió la acción cautelar. El fallo señala, en cuanto al ejercicio de la potestad discrecional ejercida por el municipio, que “(…) como se aprecia las razones dadas para disponer la clausura no se ajustan a los hechos establecidos, toda vez que conforme al escrito de contestación de la demanda de prescripción efectuada por la Municipalidad de Curarrehue ella ha acotado la deuda de la recurrente solo a los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, y 2021, y estando ya a la fecha consignado la deuda de los años 2019, 2020 y 2021, queda claro que el único fundamento para mantener la clausura serían las deudas de los años 2016, 2017 y 2018, deudas además que tienen carácter de litigiosas por estar a la fecha siendo discutidas su eventual prescripción”.

En tal sentido, el fallo sostiene que “(…) de esta forma queda descartada la circunstancia de hecho que fue esgrimida por la Municipalidad para disponer la clausura, por lo que solo cabe establecer que los actos impugnados son ilegales, pues no se ajustan a la exigencia de la debida motivación que emana de los artículos 11 y 42 de la Ley N° 19.880, toda vez que no existen los “motivos fundados” esgrimidos por la autoridad. En otras palabras, el acto es ilegal porque los motivos que se explicitaron y que habilitaban su dictación no concurren en la forma que fueron planteados y, por consiguiente, aquel aparece desprovisto de la adecuada fundamentación”.

El fallo concluye señalando que, “(…) el decreto impugnado, no sólo constituye un acto ilegal y arbitrario, sino que además éste vulnera la garantía del artículo 19 N° 21 de la Constitución, en cuanto la constitución asegura a todas las personas “el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, dado que la situación de deuda de patente que dio origen a este conflicto se encuentra regularizada o en proceso de regularización, de allí que la pretensión de clausura del establecimiento supone una amenaza a esta garantía. También se estima se configura una amenaza a la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, dado que la clausura de sus faenas impide el uso y goce de las mismas. A ello debe sumarse el perjuicio patrimonial que podría experimentar en el evento de concretarse la clausura”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el decreto de clausura de la empresa recurrente; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°22.491 y Corte de Temuco Rol N°10.408-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *