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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Cierre de local por no contar con patente comercial para explotar máquinas de habilidad y destreza, se ajustó a derecho.

El acto de clausura del local obedeció a las facultades que la Ley de Rentas Municipales otorga a la autoridad fiscalizadora.

7 de julio de 2022

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una sociedad importadora, en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por la dictación del acto que ordenó la clausura de su local comercial.

El decreto alcaldicio impugnado ordenó la clausura del establecimiento comercial de la reclamante tras detectar la operación de máquinas de juegos, calificadas por el ente fiscalizador como máquinas de azar, sin contar con la respectiva patente comercial.

En contra de esa decisión, la importadora dedujo reclamo de ilegalidad por vía administrativa ante el mismo municipio, en el cual solicita que se le conceda una patente comercial provisoria, sosteniendo que cualquier discusión técnica requerida para el otorgamiento de una patente definitiva no puede obstaculizar el otorgamiento de una patente provisoria, tanto más si durante dos años ha intentado ampliar su patente comercial para poder operar sus máquinas, lo que no ha podido concretar por la negativa de la Municipalidad.

El Alcalde de La Cisterna rechazó el reclamo interpuesto, por estimar que la clausura se encontraba fundamentada en las facultades que le confiere la Ley N°18.695, y lo dispuesto en el artículo 58 del DL N°3.063 de Rentas Municipales, por lo que la afectada interpuso el reclamo de ilegalidad ante la Corte respectiva.

En su libelo, la reclamante indica que el decreto alcaldicio que rechazó su reclamo administrativo no se hace cargo de las alegaciones efectuadas por ella. Además, acusa la infracción al artículo 26 del DL N°3.063 al no conceder la patente provisoria, así como a los artículos 6, 7 y 19 N°21 de la Constitución. Finalmente, sostiene que se incurre en un acto ilegal al emitir el decreto de clausura porque califica las máquinas como “de azar”, y no de habilidad o destreza; por lo tanto, pide que se acoja el reclamo y que la Corte ordene al municipio conceder la patente provisoria.

La Corte de San Miguel desestimó el reclamo de ilegalidad. El fallo sostiene que con la interposición del reclamo el recurrente no controvierte el hecho de encontrarse funcionando sin patente, sino que más bien “(…) ha pretendido reclamar de la decisión del ente edilicio de no otorgarle una patente provisoria para explotar las máquinas de habilidad y destreza en su local comercial”.

Luego, la Corte se refiere a la clausura del establecimiento, y concluye que fue una medida adoptada por el órgano fiscalizador legalmente facultado para ello por la Ley de Rentas Municipales, en concordancia con los dictámenes de la Contraloría General de la República.

En base a tal razonamiento considera que dicha decisión “no infringe lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución pues, si bien dicha norma consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ella misma establece como límite para tal garantía el respeto a las normas legales que regulan tal actividad, lo que en la especie no ha ocurrido, toda vez que ejerció su actividad comercial sin contar con la patente respectiva”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del acto impugnado.

 

Vea sentencia de la Corte de San Miguel Rol N° 6-2022.

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