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Corte Constitucional de Ecuador
Corte Constitucional de Ecuador.

Examen habilitante para el ejercicio profesional en las carreras que pudieran comprometer el interés público no es inconstitucional.

El derecho al trabajo y a la educación no son afectados cuando la idoneidad de los postulantes, a cargos de interés público, está determinada por requisitos de alto estándar que comprueban sus habilidades y destrezas.

30 de julio de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó la acción que buscaba la inconstitucionalidad del artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior, que consagra “(..) el examen de habilitación para el ejercicio profesional en las carreras que pudieran comprometer el interés público”.

La actora argumentó que la norma referida es inconstitucional por ser regresiva y discriminatoria, pues atenta contra el derecho al trabajo, a la educación y a la integración de la sociedad, desde que limita en gran medida las posibilidades laborales de los postulantes mediante exámenes agobiantes cuya extensión aumenta año tras año, mientras su tiempo de resolución disminuye.

En sus consideraciones de fondo, la Corte razonó que el principio de no regresividad implica “(…)  que si un derecho, en su configuración, alcanzó determinado nivel de protección, dicho nivel no puede ser menoscabado de forma injustificada, a partir de una regulación normativa”. En el caso concreto, la actora alega que la norma es regresiva, ya que afectaría el ejercicio profesional y la integración social de los graduados.

Observa que el examen habilitante en cuestión, “(…) guarda correspondencia con la prerrogativa establecida en la Constitución, de que, para acceder a un ámbito laboral, los procesos de selección y contratación se basen en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades”.

En tal entendido concluye que la norma impugnada no contraviene la Constitución, por ser concordante con los preceptos constitucionales que cautelan la calidad de la educación superior, la cual, a criterio de la Corte, es un bien público social cuyo interés va más allá de las motivaciones personales.

Al tenor de los hechos expuestos, la Corte resolvió desestimar la acción de inconstitucionalidad.

 

Vea sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador No. 59-17-IN/22.

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