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Recurso de nulidad rechazado.

El analfabetismo en sí mismo no es una causal que presuma la vulneración al debido proceso de un imputado que ha decidido declarar sin asistencia letrada.

El máximo Tribunal estimó que el recurrente siempre estuvo en condiciones de comprender los derechos que se informaron, y que decidió declarar para intentar colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos.

31 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó al imputado como autor de los delitos consumados de incendio, disparos injustificados, porte ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones, y daños.

El recurrente acusa en su libelo que durante el juicio se vulneró la garantía del debido proceso, por lo que se configura la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.

Sostiene, en primer lugar, que se obtuvo su declaración en sede policial en ausencia de su abogado defensor, proceder que resulta ilegal pues el imputado no sabe leer ni escribir, vulnerándose la igualdad ante ley, la integridad psíquica y el derecho a no incriminarse.

También afirma que se desestimó ilegalmente la prueba nueva ofrecida durante la audiencia de juicio oral, la cual refería a amenazas efectuadas en su contra al día siguiente de realizar su declaración ante Carabineros.

Finalmente expresa que ha sido condenado como autor del delito de incendio con el mérito de su sola declaración, sin que existan evidencias que hagan presumir su participación en el referido ilícito; por lo tanto, pide la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó la petición anulatoria. Al respecto, considera que, “(…) quedó establecido por los sentenciadores del a quo que Joaquín Luengo Luengo confiesa su autoría una vez que el Fiscal autoriza su declaración ante los funcionarios policiales y luego de dársele lectura a sus derechos, el que incluye, de conformidad a los artículos 91 y 93 letra g) del mismo código, el de requerir asistencia letrada para ese efecto.

En tal sentido, añade que, “(…) Así las cosas, no cabe más que dar por cierto la renuncia voluntaria del acusado Joaquín Luengo Luengo a su derecho a la asistencia letrada al momento de prestar declaración, desde que, advertido del mismo, decidió declarar para colaborar al esclarecimiento de los hechos, por lo que esta alegación deberá ser desestimada”.

En relación a las demás circunstancias personales del recurrente, el fallo estima que, “(…) no está de más explicar que, como antes se ha dicho, junto con demostrarse el analfabetismo del acusado para los fines que persigue el recurso, debe acreditarse que tal circunstancia de por sí le impidiera comprender los derechos que los policías le informaron, y ejercerlos en consecuencia, cuestión que en la especie no ha sucedido y, por ende, impide afirmar, como se pretende, que su analfabetismo y, asimismo, su adversa historia social y sus limitaciones cognitivas, afectaron su comprensión de la actuación de la policía y del Ministerio Público y sus consecuencias procesales ulteriores, máxime si durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral bien pudo prestar declaración en juicio, renunciando a su derecho a guardar silencio, como se desprende del fundamento quinto de la sentencia recurrida”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no resultó acreditado en el juicio, ni tampoco se ha rendido prueba con dicho fin en esta sede de nulidad, de que el encartado haya prestado declaración en un contexto o ambiente de tal modo hostil y represivo que, atendida su “deficiencia cognitiva” –no acreditada- y demás circunstancias mencionadas por los recurrentes, hayan implicado la supresión de su libertad y voluntariedad al momento de confesar su autoría de estos hechos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15.389-2021.

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