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El País
Militares del Ejército de Tierra, ES.
Recurso de casación acogido, con voto en contra.

Sanción disciplinaria a militar que adhirió a un manifiesto contra el franquismo es improcedente porque vulneran su libertad de expresión, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Es legítimo imponer límites específicos al ejercicio de la libertad de expresión de los miembros de las Fuerzas Armadas, si responden a los principios primordiales y a los criterios esenciales de organización de la institución militar, señala el voto en contra.

2 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo de España, acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central, que desestimó el recurso contencioso-disciplinario militar, respecto de las sanciones impuestas a un ex Cabo del Ejercito por haber adherido a un manifiesto contra el franquismo en las Fuerzas Armadas, cuyas declaraciones fueron publicadas en una entrevista de un diario de edición digital.

En su libelo, el recurrente alega que las sanciones impuestas lesionaron su derecho fundamental a la libertad de expresión, que se encuentra consagrado en la Constitución Española, en la Convención Europea de Derechos Humanos, y en la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, de modo que no puede considerarse que infringió el deber de neutralidad política.

El Tribunal Supremo reitera que “(…) el Convenio Europeo de Derechos Humanos es también válido para los miembros de las Fuerzas Armadas y no solamente para los civiles.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) el Estado debe poder restringir la libertad de expresión allá donde exista una amenaza real para la disciplina militar, no concibiéndose el funcionamiento eficaz de un Ejército sin unas normas jurídicas destinadas a impedir que se socave dicha disciplina. Pero las autoridades internas no pueden, sin embargo, basarse en tales normas para obstaculizar la manifestación de opiniones incluso cuando sean dirigidas contra el Ejército como institución.”

En ese sentido, agrega que “(…) sólo cabe limitar el derecho de expresión de los militares cuando exista una «necesidad social imperiosa», lo que ocurrirá allí donde pueda tener lugar una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas.”

Seguidamente, el fallo refiere que “(…) el derecho a la libertad de expresión que proclama la Constitución debe ser interpretado para los militares de la forma más amplia posible, y solo puede limitarse por exigencias ineludibles de la propia eficacia de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de sus misiones constitucionales, en atención a fines de valor superior, cuyas limitaciones vienen establecidas, no solo en la Reales Ordenanzas, sino también en las propias normas que tipifican como infracciones disciplinarias hechos que pueden afectar a dicha libertad de expresión.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala que “(…) para apreciar con el debido acierto la índole de todo hecho justiciable, no basta fijarse en su apariencia y resultado sino que se precisa atender a las causas que lo determinaron, circunstancias que en su ejecución concurrieron, accidentes de modo, lugar y tiempo en que fue cometido, lo que supone que para la adecuada valoración de las expresiones que han originado la sanción es necesario atender no sólo al ámbito del estatuto jurídico de los miembros de las Fuerzas Armadas y a los límites que para el ejercicio de determinados derechos fundamentales derivan de la condición de militar, sino, también, al particular contexto en el que se vertieron aquellas expresiones.”

De lo anterior, el fallo considera que las manifestaciones ejercidas “(…) nacen en un momento en el que se encuentra en el centro del debate público y de discusión entre los diferentes partidos políticos existentes en España la decisión del Gobierno de modificar la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, en el que, entre otros extremos, se preveía la exhumación y traslado de los restos mortales de quienes no hubieran fallecido a consecuencia de la Guerra Civil española, entre los cuales se encontraba los del general Francisco Franco Bahamonde.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal Supremo concluye que “(…) el recurrente no tomó partido en un debate político sino, más bien al contrario, suscribió una declaración en la que, como reacción y contestación al citado manifiesto, suscrito por militares retirados y en la reserva, se recordaba que los militares «no tenemos derecho alguno a presionar como colectivo al estado democrático» (es decir, a infringir el deber de neutralidad política).” Por tanto, no hubo infracción al deber de neutralidad política por la expresión de opiniones por el recurrente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso de casación, dejando sin efecto las sanciones impuestas, cuya anotación deberá desaparecer de la documentación personal del interesado.

La decisión se acordó con voto particular de un ministro para quien “(…) las manifestaciones que fueron objeto de sanción, no es dable entender estuvieran amparadas por la libertad de expresión”, ya que, es legítimo “(…)  imponer límites específicos al ejercicio de la libertad de expresión de los miembros de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando esos límites respondan a los principios primordiales y a los criterios esenciales de organización de la institución militar, que garanticen no solo la necesaria disciplina y sujeción jerárquica, sino también el principio de unidad interna que excluye manifestaciones de opinión que pudieran introducir formas indeseables de debate partidista dentro de las Fuerzas Armadas.”

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España Rol N°72-2022

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