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Recurso de protección acogido.

Traslado de funcionario del ejército a un nuevo destino no es procedente si existen investigaciones administrativas y judiciales pendientes a raíz de una denuncia que formalizó en contra de uno de sus superiores.

El artículo 90 A del Estatuto Administrativo impide el cambio de localidad del funcionario que denuncia a sus superiores jerárquicos, sin previa autorización por escrito del administrado.

3 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió un recurso de protección interpuesto por un funcionario del Ejército, en contra de su institución por destinarlo a una nueva zona sin aviso previo, eliminando con ello los beneficios que actualmente percibe.

El recurrente expone que el día 31 de enero de 2022 le fue comunicada por carta la resolución que ordena su cambio de destinación, presentación ante nueva dotación, y cese de beneficios económicos por su actual asignación de zona. Indica que actualmente es parte del Regimiento N°9 de Chillán, y que le fue comunicado el trasladado sin previo aviso al Cuartel de Operaciones Especiales en Colina.

Añade que dicha comunicación epistolar no es la forma idónea de notificarlo, y agrega que existe pendiente una investigación administrativa interna y una investigación ante el ministerio público por diversas irregularidades que denuncio en contra de sus superiores. El acto impugnado le produce además un detrimento económico, porque al ser destinado a la Región Metropolitana pierde los beneficios pecuniarios propios de la asignación zonal. El traslado de dotación, sostiene, es un acto de hostigamiento y represalia, pues el 21 de junio de 2021 denunció de forma anónima en el portal institucional a uno de sus oficiales superiores por maltrato a animales comunitarios del sector donde el personal militar reside, acto que fue ratificado el 12 de septiembre del mismo año ante la plana mayor de su cuartel. De igual forma, acusa que el superior denunciado adulteró sin su consentimiento su hoja de vida institucional, por medio del portal web que poseen los funcionarios para validar y emitir sus calificaciones anuales, causando un gran perjuicio en su contra al suplantar su identidad y aprobar determinados actos narrados en su evaluación de desempeño, hecho que denunció al Ministerio Público por constituir un delito informático.

En vistas de estos antecedentes, el recurrente califica el acto impugnado como arbitrario e ilegal, carente de la motivación suficiente y contrario al mandato legal expreso que prohíbe los cambios de destino a funcionarios que mantienen procedimientos administrativos y legales pendientes, todo lo cual vulnera su integridad psíquica, igualdad ante la ley, derecho a la protección de la salud, y derecho de propiedad; por tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la resolución de nuevo destino, así como el cese de los actos de hostigamiento en su contra por los superiores de su unidad militar.

En su informe, el recurrido indica que el nuevo destino le fue comunicado al recurrente en tiempo y forma; y sobre las denuncias ellas en nada influyen en su cambio de destino, ya que en razón de la misma investigación penal que el actor expresa estar aún pendiente, el alto mando dispuso su traslado para evitar entorpecimientos o conflictos con el superior denunciado, en pleno ejercicio de la facultad discrecional que la ley le reconoce para tal efecto. En cuanto a la pérdida del bono por asignación de zona, sostiene que esto es algo normal y conocido por los integrantes de la institución, pues no se puede mantener la asignación zonal en la Región Metropolitana, pues la ley no lo permite.

La Corte de Chillán acogió la acción cautelar. El fallo señala que no se desconoce el uso de la potestad discrecional que posee el alto mando del Ejército para destinar a sus integrantes en razón del cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley, no obstante advierte que, “(…) sin perjuicio de lo dicho y teniendo únicamente presente que a la fecha de notificarse el traslado del recurrente, esto es, el 31 de enero de 2022, se encontraban pendientes los procesos iniciados por las denuncias presentadas por éste ante la institución que sirve y ante el Ministerio Público de esta ciudad, no era legalmente posible disponer su traslado. Ello, toda vez que, conforme lo dispuesto en el artículo 90 A del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, los funcionarios que ejercen las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61, no puede ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso que va desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) así las cosas, el acto impugnado adolece de la legalidad que contempla como sustento jurídico la normativa constitucional alegada, al haber dispuesto -y notificado- el traslado del recurrente mientras se encontraban vigentes los procedimientos de investigación iniciados por éste a causa de los hechos de los cuales fue víctima, de manera que el presente recurso debe ser acogido en la forma que se dirá”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°16.121-2022 y Corte de Chillán Rol N°170-2022.

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