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Carabineros de Chile
Traslado de Personal

Estado de salud de funcionaria de Carabineros no es motivo suficiente para oponerse a un nuevo destino, desde que puede acceder a tratamientos médicos en el Hospital institucional, o en la red asistencial a lo largo del país.

La Dirección Nacional de Personal de Carabineros se encuentra legalmente facultada para ordenar los traslados de los funcionario en atención a las necesidades policiales de la institución.

20 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Chillán que rechazó recurso de protección interpuesto por una funcionaria de Carabineros en contra de orden de traslado emanada de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile (DIPECAR) que la destina de la Región del Ñuble a la comuna de Quilicura, a pesar, según afirma, de sus enfermedades y tratamientos médicos.

La actora expone que desde marzo del 2021 ha padecido inconvenientes de salud pues se le detectaron tumores malignos en la tiroides y cáncer de mamas, siendo derivada por su médico tratante al Hospital de Carabineros (HOSCAR) del cual aún no obtiene respuestas, por lo que decide tratarse en el Hospital del Cáncer de Santiago donde le dieron interconsultas y realizaron otros exámenes. Agrega que al conocer su estado clínico los superiores de la 2da Comisaria de Chillán intentaron sancionarla y persistentemente han buscado su desvinculación de la institución, pero los procesos administrativos seguidos en su contra terminan en solo reconvenciones por lo que su jefatura decidió finalmente proponerla para traslado, lo que se concretó con la orden respectiva destinándosela a la 49° Comisaria de la Santiago Norte (Quilicura).

En contra de esta decisión interpuso recurso de reconsideración para seguir su carrera profesional en Ñuble o cercanías por razones de salud y para mantenerse junto a sus padres, no obstante, recibió una respuesta negativa del Director de la DIPECAR que le hizo presente que no es posible acoger su solicitud puesto que su traslado se encuentra justificado en las necesidades de personal en las diferentes unidades del país.

La actora aduce que la respuesta no contiene razones claras y precisas para desestimar la petición, lo que es arbitrario e ilegitimo, tanto más si a toros funcionarios se les dejó sin efecto su traslado por razones menores. La decisión que le afecta la priva y perturba en sus derechos fundamentales reconocidos en los N°s 1,2 y 3 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita que se deje sin efecto el traslado de la DIPECAR.

Al informar, la recurrida expone que la facultad de disponer el traslado de los funcionarios de la institución se encuentra reglada por la ley, reglamentos y normativa interna de Carabineros, y que en el caso concreto no se pueden aducir detrimentos personales al traslado dado que al pertenecer la actora al escalafón de Orden y Seguridad se encuentra adscrita a un sistema de salud especial que le permite acceder a tratamientos médicos en el Hospital institucional, o en la red asistencial a lo largo del país, pudiendo optar por atenciones en el sector público o privado, mediando, cuando proceda, los reembolsos pertinentes. Y en lo que atañe a sus cargas familiares pueden trasladarse conjuntamente con ella, y en caso contrario el alejamiento de su grupo familiar no le impide suministrar las ayudas necesarias para estos. En síntesis, el cambio de destino se ordena con estricto apego a la normativa legal y a lo dispuesto por la Contraloría General de la República no existiendo atisbos de arbitrariedad o ilegalidad, además, la funcionaria no cuenta con un derecho indubitado que reclamar utilizando esta vía como un mecanismo para obtener una declaración de un derecho que no posee, por lo que el recurso debe ser desestimado.

La Corte de Chillán cita el artículo 31 de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, que señala: “corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial”, por lo que concluye: “(…) el traslado de la recurrente ha sido decidido en debido y oportuno uso de las facultades legales de las que es titular la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, en mérito de la norma precedentemente transcrita, como asimismo de la Orden General N° 1.484 de fecha 1 de agosto de 2002, publicada en el anexo (2) del Boletín Oficial N° 3922 que aprueba el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile, y de la Orden General N° 2.447 de 7 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial N° 4687 que aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile”

Agrega el fallo que “(…) de la normativa aplicable al caso en estudio, la relación de hechos del recurso, el informe de la recurrida, los documentos acompañados y lo oído en estrados, no se verifica la existencia de un acto ilegal o arbitrario vulneratorio de las garantías constitucionales invocadas, que pueda ser subsanado a través de este recuso de urgencia, o que esta Corte pueda adoptar medidas correctivas, pues la decisión fue adoptada por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, debiendo en consecuencia desestimarse la presente acción cautela”.

En mérito de tales consideraciones la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección, al estimar que el traslado de la actora obedece a necesidades de la institución y las afectaciones de salud alegadas no son causa para impedirlo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 14.551-2022 y Corte de Chillan Rol N° 2341-2021 (Protección).

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