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Tribunal Constitucional de España.

Caza de lobos al norte del río Duero contraviene la legislación española sobre protección de especies cinegéticas, por lo que la ley de caza de Castilla y León fue declarada inconstitucional.

La inadecuación de una norma local que excede sus competencias es inconstitucional, en la medida que colisione con normas estatales que regulan una misma materia.

7 de agosto de 2022

El pleno del Tribunal Constitucional de España acogió un recurso de inconstitucionalidad y declaró nulos algunos preceptos de la Ley 4/2021 de la comunidad autónoma de Castilla y León, por estimar que contravienen la normativa nacional en materia de protección de especies amenazadas, como la población de lobos al norte del río Duero.

El recurso fue interpuesto por el gobierno de España, que estimó que las disposiciones impugnadas contravienen el Real Decreto 139/2011, el cual consagra un listado de especies silvestres en régimen de protección especial. Ello, porque sobrevinientemente declararon al lobo como especie susceptible de ser cazada, a pesar de estar incluido en este listado.

A juicio del gobierno ello configura una contradicción normativa que invade la competencia estatal en la materia.

En sus consideraciones de fondo, el Tribunal observa que el Estado posee competencias para dictar una legislación básica sobre protección del medio ambiente, en virtud del artículo 149 N°1 de la Constitución Española. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, las comunidades autónomas están facultadas para establecer normas complementarias en este ámbito.

Continúa su razonamiento sosteniendo que el atributo de “básica” implica conferir un margen de actuación que permita a las comunidades legislar sobre la base de su propia realidad local.

En el caso concreto, el Real Decreto cumple con esta cualidad al estar orientado a la “(…) salvaguarda del interés ecológico, que es manifestación del interés general y público en la preservación de la riqueza biológica, escasa y fácilmente extinguible y que, por este motivo, debe prevalecer sobre la regulación de la caza y la pesca, actividades que resultan legítimas solo en la medida en que se desenvuelvan con pleno respeto de las exigencias medioambientales”.

En definitiva, concluye el Tribunal que el gobierno puede hacer uso de su potestad reglamentaria para legislar sobre la materia, cual es el caso del Real Decreto que fue dictado por una orden ministerial que consagra expresamente una prohibición genérica sobre la caza de todas las especies de lobos en el territorio nacional, mientras que la ley de Castilla y León contiene presupuestos que permiten su captura al norte del río Duero, transgrediendo con ello su ámbito accesorio.

En mérito de los antecedentes expuestos, el Tribunal Constitucional resolvió acoger el recurso de inconstitucionalidad y declarar la nulidad de los preceptos impugnados.

 

Vea sentencia del Tribunal Constitucional de España 99/2022.

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