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Imagen: diario.uach.cl
Temas públicos.

Propuesta constitucional: grave debilitamiento de la independencia judicial, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Desaparece al Poder Judicial como poder del Estado, desmembrándolo en múltiples sistemas de justicia, lo que atenta contra la igualdad ante la ley, genera incertidumbre respecto de la normativa aplicable, y el Consejo de la Justicia, por su integración, tiene el riesgo de ser capturado por la política.

8 de agosto de 2022

Uno de los pilares del estado de derecho es la independencia judicial, afirma una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo, que lleva por título “Propuesta constitucional: grave debilitamiento de la independencia judicial”.

Primero, porque hace desaparecer al Poder Judicial como poder del Estado, desmembrándolo en múltiples sistemas de justicia, incluyendo un “Sistema Nacional de Justicia” y varios sistemas de justicia indígena.

Segundo, porque la creación de sistemas de justicia paralelos para los pueblos indígenas atenta gravemente contra la igualdad ante la ley, además de generar una enorme incertidumbre respecto de la normativa aplicable.

Finalmente, la creación de un Consejo de la Justicia a cargo de las tareas no jurisdiccionales debilita la independencia judicial, abriendo la puerta a la politización de la judicatura y a que se replique el intervencionismo político que se observa en los demás sistemas judiciales de nuestro continente.

Hoy, sostiene la publicación, el Poder Judicial está estructurado como un poder del Estado independiente, a cuya cabeza se encuentra la Corte Suprema, y si bien el sistema tiene algunos inconvenientes, es fundamental que los jueces cuenten con soporte institucional que les permita hacer frente a los demás poderes del Estado. La propuesta constitucional desmembra el Poder Judicial en múltiples “sistemas de justicia” que coexistirán y funcionarán en paralelo en nuestro país. En este contexto, existirán dos grandes sistemas de justicia, por un lado, el Sistema Nacional de Justicia y, por otro, se reconocen los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas. La Corte Suprema pierde todo poder de representación y vocería de un Poder Judicial que ya no existe, con lo cual cada juez queda entregado a su propia suerte frente a las presiones que puedan ejercer los poderes políticos.

En cuanto al Sistema Nacional de Justicia, la publicación connota que la propuesta tiene algunos elementos problemáticos: debilita el rol institucional de la Corte Suprema; crea tribunales que cumplen funciones que ya realizan otros tribunales de justicia; parece improbable que las promesas de nuevos tribunales se lleguen a cumplir en el mediano plazo, por los recursos que demandan, como sucedió con los tribunales contenciosos administrativos de la Constitución de 1925; muchos de los cambios propuestos no hacen más que reemplazar las funciones que hoy cumplen otros tribunales (por ejemplo, tribunal de ejecución de penas y juzgados de garantía o juzgados vecinales que serán los continuadores de los juzgados de policía local); los cambios tomarán tiempo y recursos fiscales cuyos costos no compensan necesariamente los beneficios esperados; es injustificado el aumento de tribunales ambientales, entre otras observaciones que se formulan.

En la propuesta de nueva Constitución no existe un capítulo que regule los sistemas de justicia indígenas, sino algunas normas breves y aisladas. Así, la propuesta establece que el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas que, en virtud de su derecho a la libre determinación, coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia; y cuando se trate de personas indígenas, “los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”.

En esta materia la publicación pone de relieve que resulta difícilmente conciliable con el principio de igualdad ante la ley la existencia de sistemas de justicia paralelos, pero además amenaza con establecer diferencias arbitrarias entre las personas. La propuesta no establece la creación de tribunales indígenas. Al contrario, señala que la jurisdicción será ejercida por las propias autoridades indígenas; sin determinar qué tipo de autoridades, requisitos, conflictos de competencia entre las propias autoridades de cada pueblo, límites territoriales y temporales, entre otras consideraciones. La mayor preocupación dice relación con la delimitación de materias, puesto que los sistemas jurídicos indígenas podrán conocer de la totalidad de ellas, es decir, materias civiles, ambientales, de familia y penales. Tampoco delimita su aplicación solo a quienes pertenezcan a esa etnia y, como el sistema normativo de cada pueblo indígena no se encuentra codificado ni tampoco es conocido por todas las personas, la propuesta genera una enorme incertidumbre respecto del derecho aplicable al caso concreto. Finalmente, establece que la Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, pero siempre considerando sus costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, por lo que uniformidad es aparente, se afirma en la publicación.

El desmembramiento en materia judicial no se justifica si el país tiene una baja cantidad de población indígena (12,8%), que además está distribuida en todo el territorio nacional.

Concluye la publicación advirtiendo de los riesgos de captura política del Consejo de la Justicia a cargo de las tareas no jurisdiccionales que la propuesta propone, que estaría encargado de nombramientos, calificaciones, sistema disciplinario y administración de recursos económicos, entre otras materias del Poder Judicial.

 

Vea texto íntegro del documento.

 

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