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Emilio Berkhoff
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Rechaza amparo constitucional con votos en contra.

Corte Suprema niega el traslado de Emilio Berkhoff al Centro Penitenciario de Lebu.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco que había acogido la acción constitucional de amparo interpuesta por la Defensoría Penal Mapuche en favor de Emilio Berkhoff y que ordenaba su traslado desde el C.C.P de Biobío al C.D.P de Lebu. Con esta decisión el máximo Tribunal negó al condenado por delitos […]

11 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco que había acogido la acción constitucional de amparo interpuesta por la Defensoría Penal Mapuche en favor de Emilio Berkhoff y que ordenaba su traslado desde el C.C.P de Biobío al C.D.P de Lebu.

Con esta decisión el máximo Tribunal negó al condenado por delitos de robo con intimidación e incendio -y quien se considera culturalmente mapuche- cumpla sus penas en un recinto carcelario distinto al fijado en la audiencia de cautela de garantías realizada el 3 de mayo del 2022.

La Corte de Temuco, para acoger el recurso de amparo y acceder a la solicitud de traslado invocó, entre otros fundamentos, los tratados internacionales y el informe antropológico presentado por la defensa que acreditaría la pertenencia del condenado a la cultura, cosmovisión, religión y tradición del pueblo mapuche. Además, consideró que la sentencia condenatoria dictada el 25 de abril del 2022 en lo relativo al cumplimiento de la pena estableció inicialmente que esta se cumpliría en el centro penitenciario más cercano a su domicilio (correspondiendo a Lebu), sentencia interlocutoria que no fue recurrida y, por consiguiente, quedó ejecutoriada estableciendo un derecho permanente a favor de Berkhoff.

El máximo Tribunal eliminó los fundamentos contenidos en la sentencia recurrida (entre los que se encuentran las motivaciones mencionadas anteriormente), y consideró ajustada a derecho la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, que negó la solicitud planteada por la defensa, decisión que la jueza fundamentó en un informe elaborado por Gendarmería en ejercicio de sus facultades legales en el que se concluye que no es factible acceder a la petición del defensor, pues el recinto penitenciario ubicado en Lebu no es apto para el cumplimiento de la pena en atención a la gravedad de los delitos cometidos por el amparado, lo que encuentra sustento jurídico en los artículos 1 y 6 N°12 de la LOC de Gendarmería.

En definitiva, no advierte afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona, por lo que no es procedente acoger el recurso de amparo revocando la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con voto en contra de los Ministros Dahm y Brito, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°50.775-22 y Corte de Temuco Rol N°195-22 (amparo).

 

 

 

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