Noticias

Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Se reconoce la nacionalidad española a una menor nacida en una embarcación que se dirigía a la costa de Cádiz.

Se confirmó en segunda instancia el fallo que declaró la nacionalidad de la niña, por considerar que su condición de apátrida vulneraba sus derechos fundamentales y su interés superior.

13 de agosto de 2022

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa (España), desestimó un recurso de apelación deducido por el Estado español, en virtud del cual se buscaba revocar un fallo de instancia que reconoció la nacionalidad española de una niña de origen camerunés.

El abogado del Estado dedujo el recurso por estimar que el reconocimiento se realizó sin observancia de los presupuestos procesales exigidos para este trámite, y que la menor nació en Marruecos.

Hizo presente también, que “(…) por el mero hecho de ser apátrida, no se tiene derecho a la nacionalidad española de origen, si no concurren los requisitos previstos para ello en la legislación nacional, ya que, como establece el artículo 11 de la Constitución Española, la nacionalidad española se adquiere de acuerdo con lo establecido por la ley”.

En su análisis de fondo, la Audiencia refrenda los argumentos esgrimidos por el Tribunal a quo e invoca una serie de convenios internacionales que España ha ratificado, los cuales protegen los derechos de los niños y de los migrantes. Entre estos cabe mencionar la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estatuto de los Apátridas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Comprueba que una modificación realizada al artículo 17.I del Código Civil, permite “(…) ampliar los supuestos de atribución de la nacionalidad española para incluir a los nacidos en España de progenitores extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.

La Audiencia concluye que “(…) es factible una aplicación extensiva del artículo 17.I del Código Civil, como la que ha llevado a cabo el órgano de instancia, reconociendo a la menor la nacionalidad española de origen, y constituye el único mecanismo que permite dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los tratados internacionales en los que España es parte, respetando y cumpliendo de manera efectiva el interés superior de la menor consagrado en las disposiciones nacionales, pues consentir que la niña sea una apátrida, en situación de desigualdad con respecto de otros menores y con merma significativa para sus derechos básicos y fundamentales, es un perjuicio que debe evitarse”.

En mérito de los hechos expuestos, la Audiencia Provincial resolvió desestimar el recurso de apelación, confirmando así el fallo de primera instancia que declaró la nacionalidad española de la menor.

 

Vea sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa 341/2022.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *