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Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Rechazo a renovar patente de alcoholes a un local nocturno de Villa Alemana debido a un homicidio ocurrido en el recinto, se ajusta a derecho.

El informe emitido por Carabineros, que dio cuenta de la ocurrencia de una riña con resultado de muerte en los estacionamientos del centro de eventos, mientras aquel estaba a cargo de un menor de edad, es razón suficiente para negar la renovación de la patente comercial por no garantizar la seguridad en el recinto.

25 de agosto de 2022

La Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, luego de que esta denegara la renovación de una patente comercial de “restaurant alcohol” correspondiente a una discoteque situada en la comuna.

El actor expuso que, al solicitar la renovación para el primer semestre de 2020 de una patente de alcoholes de un local nocturno de su propiedad, la Municipalidad la negó basado en un informe policial en el que se da cuenta que a fines de 2019 se cometió el delito de homicidio por riña dentro del local, el que se encontraba en ese momento a cargo de un menor de edad. Sin embargo, aclara, el delito se produjo fuera del local, en el sector de estacionamientos, y que ese día él no se encontraba explotando el giro comercial, sino que había arrendado el recinto a una persona que celebraría allí la graduación de su hijo de 17 años de edad.

Acusa que el actuar del municipio infringe lo dispuesto por la Contraloría en el dictamen N°50.153 de 1999, el cual señala que, “el concejo [municipal] al igual que el alcalde están sometidos en la materia al principio de legalidad, de modo que cumplidos los requisitos exigidos para obtener, renovar, trasladar o caducar la patente en comento, la autoridad alcaldicia tiene que disponerlo y el aludido cuerpo colegiado dar su aprobación”. Siguiendo ese razonamiento, indica que cumplía con todos esos requisitos, tanto más si jamás ha sido multado, y menos clausurado.

Al evacuar el traslado, la Municipalidad solicitó el rechazo de la acción. Afirma que el acto impugnado se adoptó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 letra o) de la Ley N°18.695, que dispone que el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para “Otorgar, renovar caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”. En efecto, señala que el Decreto Alcaldicio que negó la renovación de la patente tiene su fundamento en la decisión adoptada por el Concejo Municipal que, a su vez, fundó lo resuelto en el informe policial antes referido, que da cuenta de que el centro de eventos no contaba con las condiciones mínimas de seguridad. Hace presente que el Concejo Municipal tiene las facultades discrecionales para apreciar aspectos relacionados a las patentes de alcoholes, lo que no significa que su decisión sea caprichosa.

La Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad. La sentencia precisa que el estacionamiento del recinto comercial queda cubierto por la patente de alcoholes, por lo que no es posible alegar que los hechos delictuales ocurrieron fuera del recinto donde se ejerce el giro comercial.

Respecto al argumento del actor, de no encontrarse realizando el giro al momento de los hechos, la Corte puntualiza que es el propio reclamante quien señaló la entrega temporal de su centro de eventos a un tercero, “sin que por ello pueda eludir la responsabilidad que le cabe en los hechos que se puedan suceder en esa eventualidad”.

Concluye el fallo señalando que el informe policial “constituye suficiente fundamento de la decisión de no renovar la patente de alcoholes del actor, por lo que la reclamada no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación de los decretos alcaldicios aludidos, toda vez que ejerció una facultad que la ley le otorga, en el artículo 65 letra o) de la Ley N°1.865, actuando en la forma prescrita por la ley, basada en antecedentes idóneos, de lo que se dejó debida constancia, de manera que no es posible sostener que el acto en cuestión carezca de basamentos”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de ilegalidad deducido contra la Municipalidad de Villa Alemana, manteniendo en consecuencia la validez del Decreto Alcaldicio que negó la renovación de la patente comercial.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 30-2020.

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