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Entidad bancaria debe indemnizar a agencia de viajes por autorizar compra de boletos de avión con tarjetas de crédito falsificadas.

El banco es quien se beneficia de la emisión de una tarjeta de crédito y por ello debe asumir las consecuencias dañosas de su incorrecta utilización y asumir los riesgos de su contratación, ya que crea un medio de pago que le es rentable.

28 de agosto de 2022

La Audiencia Provincial de Madrid acogió un recurso de apelación deducido por un cliente del banco “Bankia”, decretando la responsabilidad de esta entidad por autorizar compras con medios fraudulentos.

La recurrente, propietaria de una agencia de viajes, interpuso una demanda contra el banco tras vender una serie de boletos de avión a personas que utilizaron tarjetas de crédito falsificadas, cuyas compras fueron autorizadas por el banco.

Adujo que el dispositivo no autorizó los pagos y que por ello sus empleados contactaron telefónicamente con Bankia, que permitió realizar las operaciones. Cuando los verdaderos titulares dieron cuenta del fraude la entidad decidió anular los pagos realizados sin dar mayor explicación.

La demanda fue desestimada en primera instancia, por lo cual la agencia de viajes dedujo recurso de apelación ante la Audiencia Provincial para exigir al banco que se haga cargo de los perjuicios causados.

En su contestación, Bankia adujo que anuló las operaciones y reversó los pagos porque la demandante no ejecutó correctamente el procedimiento previsto para estos casos, ya que “(…) utilizó el terminal cuando la tarjeta daba error, tecleando manualmente los datos de la operación, solicitando más tarde la correspondiente autorización telefónica, a pesar de que el contrato le exigía confeccionar manualmente el comprobante de abono mediante la impresión en relieve de los datos de la tarjeta, tarea que no cumplió”

En su análisis de fondo, la Audiencia Provincial comprueba que la autorización dada por el banco no es un hecho controvertido en la causa, puesto que en su presentación solo objeta el procedimiento de verificación seguido por la recurrente.

En cuanto al procedimiento seguido por la agencia de viajes, señala que “(…) la observancia de los requisitos formales previstos para la confección de los justificantes de pago carece de virtualidad para evitar la responsabilidad del banco, ya que aparte de que el actor suministró los datos requeridos, de lo actuado no se desprende que de haber confeccionado la documentación del pago en la forma estipulada en el contrato sí hubiera podido evitar la utilización fraudulenta de las tarjetas”.

Advierte que “(…) quien se beneficia de la emisión de una tarjeta de crédito o de compras, debe asumir las consecuencias dañosas de su incorrecta utilización, ya que es dicha entidad la que crea un medio de pago, indudablemente encaminado a incrementar sus operaciones comerciales, y por ello es quien debe asumir los riesgos que la contratación y pago a través de la tarjeta pueda ocasionar, salvo que conste negligencia por parte del titular de dicha tarjeta en la custodia o conservación de la misma”.

En definitiva, concluye que “(…) la defraudación se produjo utilizando tarjetas bancarias supuestamente expedidas por la recurrida a nombre de los usuarios, por lo que de lo actuado se desprende que la agencia de viajes no podía apreciar la falsedad de las tarjetas, las cuales además eran utilizadas por quienes aparecían como titulares en las mismas. No consta que la autorización de las operaciones haya obedecido a que la agencia haya suministrado al banco datos erróneos que hayan permitido las operaciones”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió acoger el recurso y revocar el fallo de instancia, ordenando al banco pagar 29.248 euros más intereses legales a la recurrente.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Madrid 100/2022.

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