La actora acusó que fue informada como morosa en el boletín comercial, en circunstancia que la deuda observada se produjo por una estafa, error que fue advertido por DICOM que eliminó a la recurrente del registro, por lo que el recurso de protección fue desestimado por la magistratura por falta de oportunidad.
Fraude bancario
Banco debe indemnizar a cliente que sufrió fraude a causa de las fallas de seguridad en su aplicación de transferencias, resuelve un tribunal español.
Empresa debe abstenerse de cobrar deuda no reconocida a mujer por compras no autorizadas realizadas con su tarjeta de crédito en el extranjero, resuelve un tribunal argentino.
A pesar de que el demandante fue sobreseído por un delito bancario ello no basta para reclamar indemnización por la afectación a su honor y buen hombre, resuelve un tribunal argentino.
Entidad bancaria debe indemnizar el daño moral causado a cliente por autorizar compras fraudulentas en un supermercado.
Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; mientras que con la expresión “razonada” se alude a la necesidad de que se proporcionen los fundamentos y las bases que demuestren el error de la sentencia. La presentación bajo examen no cumple con los aludidos recaudos, toda vez que ninguno de los argumentos del apelante es idóneo para descalificar las conclusiones a las que se arribó en el decisorio.
Bancos son responsables por los delitos de fraude cometidos contra sus clientes, siempre que estos no hayan incurrido en negligencia o mala fe, resuelve un tribunal español.
El banco debe actuar con la diligencia exigible, que no es sólo la reglamentariamente prevista sino la adecuada a las circunstancias de personas, lugar y tiempo. Entre estas, cobran especial relevancia datos tales como el perfil del cliente, los movimientos inusuales, los importes dispuestos, la hora en que se hace la operación, etc. Y no basta con medidas genéricas de protección o avisos estereotipados de cuidado, pues tales son fórmulas predispuestas.
Banco debe indemnizar a cliente afectado por decenas de transferencias bancarias no autorizadas, en virtud de su responsabilidad contractual.
Toda transferencia constituye una forma de ejecución de obligaciones contractuales previamente asumidas, ejecución obligada cuando se dan las condiciones pactadas. Es por ello que se entiende que la orden de transferencia constituye una declaración de voluntad o mandato, en virtud de la cual el banco asume la realización de transferencias por cuenta del cliente como parte del contrato de servicio de caja.
Campañas publicitarias que realizó el banco para evitar fraudes a sus clientes permiten descartar la infracción al deber de seguridad y demás disposiciones de la Ley del Consumidor.
En primera instancia, el Tribunal acogió la denuncia infraccional, argumentando que el afectado era un cliente hipervulnerable atendida la edad, lo que hacía exigible al banco una conducta de mayor cuidado para evitar fraudes; decisión que fue revocada por la Corte de Apelaciones.
Corresponde al Banco acreditar que actuó en forma diligente en la prestación del servicio para descartar su responsabilidad en un fraude bancario que afectó a su cliente.
La entidad financiera se limitó a señalar que realizó el abono del monto sustraído, sin que haya acreditado esa situación, la que, por lo demás, fue desconocida expresamente por la querellante.
Ley del Consumidor establece normas que determinan el tribunal competente y el procedimiento aplicable para casos de fraude bancario, por lo que la protección no resulta procedente.
Además de la Ley N° 19.496, las Leyes N° 20.009 y 21.234 también regulan la materia, todas las cuales llevan al mismo procedimiento ante el Juzgado de Policía Local.
Cliente no puede accionar reconvencionalmente por infracción a la Ley del Consumidor si fue demandado por su Banco por actuar dolosa o negligentemente ante un fraude bancario.
La Ley N° 20.009 contiene un procedimiento sumario que sólo tiene por objeto perseguir la responsabilidad de un usuario de productos bancarios, cuando ha actuado con culpa o dolo en el manejo de los mismos.
Banco no es responsable del fraude sufrido por un consumidor que accedió a un link falso y entregó sus claves de acceso a la banca en línea, sin atender a las advertencias de la entidad financiera.
La Corte determinó que la conducta descuidada del cliente excedió los límites de los protocolos y controles de seguridad a los que está obligado al banco, puesto que el fraude se concretó sin vulneración a las redes propias de la institución financiera, sino que con la entrega de claves.
Banco que pagó cheques sustraídos a cliente en circunstancias que el afectado lo había advertido, es condenado al pago de una multa e indemnización del daño emergente.
El Juzgado de Policía Local había acogido la demanda de perjuicios tanto por daño moral como por daño emergente, sin embargo, en alzada la Corte desestimó el resarcimiento del primero por no haber sido acreditado.
Que un giro se haya realizado en una ciudad distinta de donde se encuentra el titular de la cuenta bancaria no acredita necesariamente la existencia de un fraude bancario.
El tribunal estimó que es absolutamente posible que el titular haya facilitado sus claves y tarjeta física a un tercero para que realice la operación en su lugar, lo que, sumado a operaciones similares efectuadas en la misma cuenta, permiten inferir que no se trata de operaciones inusuales o sospechosas.