Fraude bancario


A pesar de que el demandante fue sobreseído por un delito bancario ello no basta para reclamar indemnización por la afectación a su honor y buen hombre, resuelve un tribunal argentino.

23 de diciembre de 2023
Los hechos denunciados resultaron veraces. Efectivamente, se acreditó la sustracción de los valores cuestionados, pero lo que no pudo comprobarse es que el recurrente hubiera intervenido o conocido su origen ilícito. Esta circunstancia, aunque determinante para decretar su sobreseimiento, no resulta suficiente para que sea indemnizado en esta sede.
Argentina

Entidad bancaria debe indemnizar el daño moral causado a cliente por autorizar compras fraudulentas en un supermercado.

Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; mientras que con la expresión “razonada” se alude a la necesidad de que se proporcionen los fundamentos y las bases que demuestren el error de la sentencia. La presentación bajo examen no cumple con los aludidos recaudos, toda vez que ninguno de los argumentos del apelante es idóneo para descalificar las conclusiones a las que se arribó en el decisorio.

4 de octubre de 2023
Phishing.

Bancos son responsables por los delitos de fraude cometidos contra sus clientes, siempre que estos no hayan incurrido en negligencia o mala fe, resuelve un tribunal español.

El banco debe actuar con la diligencia exigible, que no es sólo la reglamentariamente prevista sino la adecuada a las circunstancias de personas, lugar y tiempo. Entre estas, cobran especial relevancia datos tales como el perfil del cliente, los movimientos inusuales, los importes dispuestos, la hora en que se hace la operación, etc. Y no basta con medidas genéricas de protección o avisos estereotipados de cuidado, pues tales son fórmulas predispuestas.

11 de agosto de 2023
España.

Banco debe indemnizar a cliente afectado por decenas de transferencias bancarias no autorizadas, en virtud de su responsabilidad contractual.

Toda transferencia constituye una forma de ejecución de obligaciones contractuales previamente asumidas, ejecución obligada cuando se dan las condiciones pactadas. Es por ello que se entiende que la orden de transferencia constituye una declaración de voluntad o mandato, en virtud de la cual el banco asume la realización de transferencias por cuenta del cliente como parte del contrato de servicio de caja.

18 de mayo de 2023
Ley N° 19.496.

Campañas publicitarias que realizó el banco para evitar fraudes a sus clientes permiten descartar la infracción al deber de seguridad y demás disposiciones de la Ley del Consumidor.

En primera instancia, el Tribunal acogió la denuncia infraccional, argumentando que el afectado era un cliente hipervulnerable atendida la edad, lo que hacía exigible al banco una conducta de mayor cuidado para evitar fraudes; decisión que fue revocada por la Corte de Apelaciones.

10 de abril de 2023
Ley N° 19.496.

Banco no es responsable del fraude sufrido por un consumidor que accedió a un link falso y entregó sus claves de acceso a la banca en línea, sin atender a las advertencias de la entidad financiera.

La Corte determinó que la conducta descuidada del cliente excedió los límites de los protocolos y controles de seguridad a los que está obligado al banco, puesto que el fraude se concretó sin vulneración a las redes propias de la institución financiera, sino que con la entrega de claves.

28 de noviembre de 2022
Ley del Consumidor.

Que un giro se haya realizado en una ciudad distinta de donde se encuentra el titular de la cuenta bancaria no acredita necesariamente la existencia de un fraude bancario.

El tribunal estimó que es absolutamente posible que el titular haya facilitado sus claves y tarjeta física a un tercero para que realice la operación en su lugar, lo que, sumado a operaciones similares efectuadas en la misma cuenta, permiten inferir que no se trata de operaciones inusuales o sospechosas.

27 de septiembre de 2022