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Impide el goce del derecho a la verdad.

Proyecto de ley propone levantar el secreto de los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas recogidos por las Comisiones Valech I y II.

Se concede el derecho a las víctimas, sus herederos o representantes que no estén de acuerdo con la publicidad, a expresar por escrito su oposición.

28 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas María Candelaria Acevedo, Lorena Pizarro, Daniela Serrano, Carmen Hertz, Mercedes Bulnes y los Diputados Carlos Bianchi, Jorge Brito, Tomás Hirsch, Jaime Naranjo y Gonzalo Winter, modifica las leyes N°19.992 y N°20.405, para reconocer carácter público a los antecedentes recogidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.

Los autores del proyecto de ley señalan que, mediante Decreto Nº 1.040 del año 2003 del Ministerio del Interior, se creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida también como “Comisión Valech I”, instancia que vino a complementar el trabajo de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, denominada “Comisión Rettig”. En el año 2010, para continuar el trabajo de la Comisión Valech I, se creó, mediante Decreto Supremo N° 43, la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como “Comisión Valech II”.

Exponen que la labor de todas estas comisiones resulta un aporte esencial e invaluable en el ejercicio del derecho a la verdad y justicia.

Explican que la ley N° 19.992 del año 2004, además de contener disposiciones sobre verdad y una reparación simbólica y austera por parte del Estado a las personas calificadas como víctimas de prisión política y tortura por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en su artículo 15 estableció el carácter secreto de los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas a esa instancia por un plazo de 50 años; además de eso se estipuló que ninguna autoridad del Estado, ni siquiera las que ejercen la función jurisdiccional, puedan conocer la información aportada.

Por otra parte, indican que la Ley Nº 20.405, en su artículo 3º transitorio, estableció la reserva de los antecedentes recibidos por la Comisión Asesora Presidencial para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.

Observan que, como consecuencia de esa regulación legal, casi la totalidad de los hechos de prisión política, tortura, ejecuciones y desapariciones forzadas no han sido puestos en conocimiento de las autoridades encargadas de investigar y sancionar esos crímenes, lo que a su vez impide el goce del derecho a la verdad y la posibilidad de que esta se erija efectivamente como una garantía de no repetición; por lo que evidentemente disposiciones como éstas constituyen un obstáculo a las obligaciones internacionales estatales de prevenir, investigar, sancionar y reparar las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura cívico militar, por lo que la permanencia de dichas normas sin modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico facilita la impunidad.

Por lo anterior, la iniciativa modifica el artículo 15 de la ley N° 19.992 que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a las personas que indica, para establecer el carácter público de los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida también como “Comisión Valech I”.

De la misma forma, modifica el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405, que Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, para consagrar el carácter público de los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, denominada “Comisión Valech II”.

Por otra parte, se concede el derecho a las víctimas, sus herederos o representantes que no estén de acuerdo con la publicidad, a expresar por escrito su oposición. Además, se establece que los antecedentes que actualmente se encuentran bajo la guarda y custodia del Instituto Nacional de Derechos Humanos deberán ser transferidos al Archivo Nacional de la República, o su continuador legal. También se consagra la obligación para el Instituto Nacional de Derechos Humanos, o su continuador legal, de poner a disposición de los tribunales de justicia competentes, todos los documentos, testimonios y antecedentes aportados.

El proyecto de ley se encuentra bien en primer trámite constitucional, en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 15281-17 y siga su tramitación aquí.

 

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