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Imagen: soychile.cl
Puerto Montt.

Tercer Tribunal Ambiental autorizó la detención de las instalaciones del proyecto Alto La Paloma solicitada por la SMA.

Los antecedentes entregados por la SMA dan cuenta de la intervención de tres cuerpos de agua con características de humedales, como son Humedal La Paloma, La Güiña y Bajos del Estero La Paloma.

3 de septiembre de 2022

El Tercer Tribunal Ambiental autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para que adopte la medida de detención de las actividades ejecutadas en el marco del proyecto inmobiliario identificado como una unidad, especialmente de las obras en el “Lote “A”, “Lote C”, y las desarrolladas de forma contigua al “Lote D”, en el sector Alto La Paloma, en la comuna de Puerto Montt. Movimientos de tierra, excavaciones, construcción de zanjas, acopio de residuos y tránsito de vehículos y maquinaria pesada son algunas de las actividades que deberán detenerse.

El Tribunal estimó que los antecedentes entregados por la SMA, que contemplaron una serie de acciones de fiscalización ambiental, dan cuenta de la intervención de tres cuerpos de agua que cuentan con características de humedales, como son los humedales “La Paloma”, “La Güiña” y “Bajos del Estero La Paloma”. Por lo tanto, se configura la situación de peligro y daño inminente al medio ambiente y la medida adoptada es proporcional para efectos de la protección y conservación de los ecosistemas en cuestión.

Para tomar esta determinación, el Tribunal tuvo en cuenta que: “Estos elementos concurren en la especie, pues la obras y acciones descritas precedentemente generan afectación y son potencialmente aptas para producir un daño a los ecosistemas; y además por su naturaleza pueden generar emisiones atmosféricas en una zona declarada saturada, sin que se hayan evaluado hasta el momento los impactos asociados a dichas actividades.”

La medida provisional con fines pre-procedimentales y exclusivamente cautelares, está contemplada en la letra d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) y tendrá un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la resolución que ordena la medida por parte de la SMA.

 

Vea resolución  y expediente S-5-2022

 

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