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Imagen: masquemadera.cl
Club de Tenis Santiago.
Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Expulsión de socio del Club de Tenis Santiago por referirse en términos desafiantes hacia el Directorio es desproporcionada y contraria al debido proceso, resuelve la Corte de Santiago.

Si bien el recurrente se expresó en contra del Directorio de manera desafortunada, la Corte estimó que los dichos no constituyen una infracción de la envergadura necesaria para aplicar la máxima sanción establecida en los estatutos.

8 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago acogió la acción de protección interpuesta en contra del Club de Tenis Santiago, por la suspensión y posterior expulsión de un socio que habría hecho comentarios en contra del Directorio y sus decisiones.

El recurrente expone que un grupo de socios del Club de Tenis creó un grupo de WhatsApp, en donde él junto a otros miembros de la organización expresaron su disconformidad con las malas praxis del Directorio, que adoptó medidas abusivas con los trabajadores dependientes de esa agrupación, las que contravenían la legislación laboral vigente. Agrega que tales conversaciones fueron sacadas del ámbito privado por otro socio partícipe, quien mediante el envío de un correo electrónico masivo divulgó el contenido a todos los socios. Indica que, inevitablemente sus dichos llegaron a oídos de los miembros del Directorio, quienes, sin mediar un proceso, le notificaron la sanción de suspensión por 6 meses de su calidad de socio activo.

Acusa que el Directorio violó la norma estatutaria que prescribe el secreto de una investigación sumaria, dado que publicó en el diario mural del Club los antecedentes materia del proceso y la medida de suspensión impuesta. Sostiene que la medida sancionatoria que impugna tiene su origen en el inicio de un sumario que no contó con número ni rol, además de imponer como medida cautelar la suspensión de su calidad de socio, para luego decidir su expulsión definitiva de la organización deportiva, sin que mediara una investigación previa, lo que conculca sus garantías constitucionales: igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución que lo expulsó, se elimine de todo registro público la sanción aplicada, y se ordene al Club la elaboración de un procedimiento que garantice el debido proceso, entre otras peticiones.

El Presidente  del Club solicitó el rechazo de la acción de protección. Aclara que la sanción fue determinada como consecuencia de las reiteradas infracciones del actor a los estatutos del club, siendo aplicada conforme a las facultades del Directorio, y respetando las normas del debido proceso. Las infracciones se configuran por el envío de numerosos correos objetando las decisiones del Club sobre materias de índole laboral tomadas como consecuencia de la pandemia del Covid-19, y el uso de palabras groseras con otros socios.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. Al considerar que “de los correos acompañados en el informe del recurrido, se leen expresiones desafortunadas del recurrente, en que se cuestiona la gestión administrativa y se plantean irregularidades, sin embargo, éstas no constituyen una infracción de la envergadura para aplicar la máxima sanción establecida en los estatutos”.

Siguiendo esa línea argumentativa, el fallo agrega que “la conducta de la recurrida no se ajustó a la normativa vigente, ya que carece de proporcionalidad, dictando una resolución arbitraria, dado que aplica la sanción de expulsión del recurrente, por dichos desafortunados y desafiantes contra su administración que podrían ser constitutivos de otra sanción”.

Concluye la Corte que la conducta de la recurrida afecta la garantía de igualdad ante la ley, desde que se otorga al recurrente un trato discriminatorio, carente de fundamento fáctico y jurídico, por lo que acogió la acción constitucional deducida en contra del Club de Tenis Santiago, y dejó sin efecto la sanción de expulsión del recurrente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Javiera González, que estimó que cada uno de los actos impugnados tuvo lugar dentro de la tramitación del sumario que se siguió en contra del recurrente, en el que se le dio la oportunidad de defenderse, y no fue aprovechada por este. En razón de ello, señala que no se vislumbra una conculcación de la igualdad ante la ley, desde que no se ha demostrado un trato desigual a iguales; ni al debido proceso, por cuanto se tramitó un sumario, dando la posibilidad de ejercer una defensa.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 38910-2021.

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