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Recurso de casación en el fondo acogido.

Los representantes legales de una sociedad comercial están obligados en todo momento a rendir cuentas a los socios, resuelve el máximo Tribunal.

El artículo 2080 del Código Civil indica que los socios deben estar disponibles para rendir cuentas, la cual es materia de arbitraje forzoso sin necesidad de acudir a un juicio preparatorio declarativo que imponga esa obligación.

8 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó aquella de base que acogió la demanda de designación de juez árbitro para conocer las acciones de rendición de cuentas y liquidación de una sociedad comercial.

Se demandó a los representantes legales de una empresa de transportes, con el objeto de someter a la justicia arbitral las acciones de rendición de cuentas y posterior liquidación de la sociedad, invocando para ello los artículos 231 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, que regulan las materias sometidas a arbitraje.

Los demandados se opusieron a la designación del árbitro, planteando dos argumentaciones:  la presentación, impugnación o aprobación de una cuenta es materia de un juicio arbitral forzoso, distinto al juicio declarativo que se tramita conforme a las reglas del procedimiento sumario, al cual únicamente le compete determinar la existencia o no de rendirla, por lo que la presente demanda carece de objeto, al no encontrarse establecida judicialmente la obligación de su parte de rendir cuenta de su administración; y que no existe una cuenta efectiva respecto de la cual deba conocer el árbitro cuya designación se pretende.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda en atención a la relación de socios que existe entre las partes, así como de la cláusula compromisoria que se observa en la escritura social; decisión que fue revocada por la Corte de Valparaíso en alzada, al estimar omitido un paso procesal indispensable, que es el contemplado en el artículo 680 N°8 del Código de Procedimiento Civil, pues la demanda para que se designe árbitro invoca una obligación legal, lo que es propio del juicio declarativo, concluyendo que es improcedente, por ahora, la designación de árbitro.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción los artículos 2080 del Código Civil, 352 N°3, 353, 403 del Código de Comercio y artículos 2 y 3 de la Ley 3.918.

El recurrente expone en su libelo que en nuestra legislación el socio administrador está obligado a rendir cuenta a los socios cuando le es requerida sin necesidad de un juicio preparatorio que los obligue mediante sentencia a rendir cuentas, más aun tratándose de una sociedad de índole mercantil, lo que infringe el artículo 403 del Código de Comercio, precepto que impone a los administradores la obligación de llevar contabilidad día a día y exhibirla a cualquiera de los socios que lo requiera. Agrega que la naturaleza de la sociedad no exige que se determine previamente en un juicio la obligación de rendir cuentas, al haberlo así establecido se confirma el error de derecho, por lo que pide se invalide el fallo recurrido y se confirme la sentencia de base.

El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que, “(…) esta Corte entiende que es el juicio arbitral forzoso el que debe tramitarse para decidir la controversia en que se exige rendición de cuentas a los representantes legales de una sociedad comercial, a la que se encuentran obligados por disposición expresa del artículo 2080 del Código Civil, incluyendo la designación del juez árbitro que ha solicitado la parte demandante, desde que es necesario constituir el tribunal para que pueda conocer de las materias de su competencia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de acuerdo con el sustrato fáctico y normativo que se ha explicado, los jueces del fondo debieron mantener la decisión de la primera instancia en relación con la acción de designación de un juez árbitro y, al no entenderlo de esta manera, han incurrido en los motivos de nulidad denunciados en el recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo confirmó el fallo de base.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°82.449-2021, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol N°351-2021 y 2° Juzgado Civil de Valparaíso RIT C-1521-2020.

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