Noticias

imagen: cortesuprema.gov.co
Corte Suprema de Colombia.

Fuero parlamentario de congresistas opera desde la certificación realizada por la autoridad competente, y no desde el efectivo ejercicio del cargo.

El fuero es una garantía procesal que pretende amparar la investidura del congresista más que al servidor público como tal. Se activa con el reconocimiento de haber sido electo y no con el ejercicio de las funciones que se despliegan con el acto solemne de la posesión.

12 de septiembre de 2022

La Corte Suprema de Colombia reconoció la calidad de aforado de un congresista acusado de malversación de fondos, por lo que dispuso que debe ser enjuiciado a través de un procedimiento especial.

El recurrente fue imputado por incumplimiento contractual y prevaricación por presuntos ilícitos cometidos mientras se desempeñaba como gobernador provincial. El Ministerio Público presentó estos cargos en su contra en virtud de la Ley 906.

Sin embargo, la defensa adujo que el recurrente debía ser procesado en razón de la Ley 600, que contempla un procedimiento especial. Lo anterior dado que este posee fuero “(…) por resultar electo como representante de su provincia ante el congreso, por lo que, de acuerdo con el artículo 235 de la Constitución, el trámite del juicio debe adelantarse por los lineamientos de la Ley 600”.

Para acreditar su condición de congresista exhibió su credencial emitida por la entidad competente.

El fiscal replicó que “(…) la solicitud elevada por el defensor no era procedente, por cuanto en la actualidad el acusado no ostenta la calidad de congresista, pues la misma se adquiere a partir del ejercicio de su cargo, lo cual confiere fuero”.

Para dirimir la controversia el imputado solicitó un pronunciamiento a la Corte Suprema.

En sus consideraciones de fondo, la Corte observa que “(…) el fuero es una garantía procesal que pretende amparar la investidura del congresista más que al servidor público como tal. Se activa con el reconocimiento de haber sido electo Congresista, expedido por la autoridad competente, esto es, del Consejo Nacional Electoral, y no con el ejercicio de las funciones que se despliegan con el acto solemne de la posesión”.

Agrega que “(…) la Sala de Casación Penal de la Corte ha indicado que lo procedente es adecuar el procedimiento a los parámetros de la Ley 600 ya que, por disposición constitucional, es la única normatividad aplicable, sin que ello implicara la nulidad de lo actuado bajo la Ley 906”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) se debe continuar con el trámite de la etapa en que se encuentra el proceso, en aplicación del principio de preclusividad de los actos procesales, bajo el entendido que no resulta viable retrotraer la actuación a estadios ya superados. Una vez culminada la fase del trámite que ya inició su curso, se procederá a su adecuación bajo los postulados de la Ley 600, dada la condición de aforado del imputado”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la solicitud y ordenar la realización del proceso bajo lo dispuesto en la Ley 600, aunque sin revisar lo ya resuelto. Además, dispuso la devolución del expediente al tribunal de origen.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Colombia AEP 082-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *