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Imagen: La Razón.
Atenuante penal.

Corte Suprema de Colombia precisa los requisitos de procedencia de la atenuante “ira” en un homicidio.

No es la ausencia de ánimo vengativo lo que da lugar a disminuir la pena, sino que tal respuesta derive de una provocación previa (insultos) que supere cierto umbral de gravedad y se repute injustificada.

3 de marzo de 2022

La Corte Suprema de Colombia precisó los requisitos de procedencia de la atenuante “ira” en un homicidio, al referirse al caso de un hombre condenado a diecisiete años de prisión por ese delito.

El máximo Tribunal sostuvo que la ira es comprendida como un evento de disminución de la capacidad intelectual y volitiva del sujeto activo de la conducta punible, provocada por una ofensa grave e injustificada que determina una respuesta violenta. En ese sentido, se considera como una atenuante de la sanción punitiva en delitos que atentan en contra de la vida e integridad personal pues se entiende que el hecho se lleva a cabo en un estado de emoción violenta, provocada por la conducta de la víctima, que da lugar a una responsabilidad penal atenuada.

La Corte advierte que la procedencia de la ira depende de circunstancias de verificación objetiva, es decir, tienen aptitud para provocar una alteración en el sujeto activo de la conducta y subjetivas, pues se debe evaluar el estado emocional de la persona para establecer el nexo de causalidad entre la agresión injusta y su respuesta violenta. Por otro lado, refiere que la provocación consiste en una conducta para mortificar o suscitar protesta, desagrado o inconformidad en una persona determinada, originando un estado de excitación que ocasiona la pérdida del control.

A mayor abundamiento, precisó que la ira requiere de ciertos elementos consagrados en el artículo 57 del Código Penal colombiano para que se configure como atenuante, de lo contrario no se podrá considerar como tal. El primero de ellos es la motivación de la conducta del victimario, la cual debe ser causada por un impulso violento, enseguida, este impulso requiere ser provocado por un acto grave e injusto, y finalmente, el resultado de ambos elementos previos debe configurar una relación causal entre uno y otro comportamiento.

En el caso sub lite, el Tribunal tuvo por acreditado que el imputado fue golpeado e insultado por la víctima frente a su familia, tal provocación tuvo el impacto suficiente para desestabilizarlo emocionalmente, alterando su discernimiento y, en consecuencia, causar que el sujeto activo despliegue la conducta punible debido a la pérdida de control.

En definitiva, la Corte Suprema resolvió que el comportamiento del imputado reúne todas las exigencias previstas en el artículo 57 del Código Penal para atenuar la pena por ira, motivo por el cual los juzgadores de instancia incurrieron en violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de dicha norma.

 

Vea texto de la sentencia.

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