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Recurso de queja rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que ordenó la reincorporación de trabajadora con fuero maternal.

El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave en la resolución del tribunal de alzada que le ordenó a la empresa demandada pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones adeudadas a la trabajadora aforada.

13 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la sala de Corte de Apelaciones de Concepción que acogió recurso de nulidad y le ordenó a la empresa Amatista Inversiones SpA, la reincorporación de trabajadora con fuero maternal.

El fallo señala que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves.

La resolución agrega que, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir ‘faltas o abusos graves’ cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente ligado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la ‘trascendencia’, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva.

Para el máximo tribunal, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la judicatura recurrida –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.

Añade que en efecto, el primer capítulo del recurso gira en torno a la interpretación que los recurridos hicieron de la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y de su procedencia o no referida a la sentencia dictada en primera instancia, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo.

La resolución afirma que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, salvo que se verifique una falta o abuso grave, cuestión que no ocurre en la especie.

Concluye que consta en el segundo capítulo en su motivación sexta, que si bien el fallo que se impugna, tuvo en consideración las argumentaciones esgrimidas en la sentencia dictada con ocasión de la causa Rol I-45-2021 sobre reclamación de multa administrativa, dictada en una fecha posterior al acuerdo tomado con ocasión del recurso de nulidad deducido en estos autos, lo cierto es que dicho error no tiene influencia en lo dispositivo de la decisión, pues si se eliminaran dichas argumentaciones, quedarían aquellas esgrimidas en la motivación quinta de la sentencia que por esta vía se impugna, que resultan suficientes para dar contenido a la causal de nulidad por la que se invalidó el fallo de primera instancia, razón por la cual, la judicatura recurrida no incurrió en las faltas o abusos denunciados.

 

Vea sentencia Rol Nº14.494-2022

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