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Remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Corte Suprema envía al Congreso informe sobre proyecto de ley que flexibiliza pago de crédito Fogape.

El informe señala que ninguna ventaja supondría, entonces, que para las reclamaciones FOGAPE en contra de actos de la CMF se conociera bajo un procedimiento distinto a aquel general que procede en contra de sus actos.

14 de septiembre de 2022

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados”, con el objetivo de apoyar la reactivación de la economía. Informe que fue remitido, al día siguiente, a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

El informe consigna y a modo de conclusión que sea cual fuera la naturaleza del asunto de competencia judicial en el artículo 8° del Decreto Ley N° 3.472 –contencioso administrativo o una apelación–, lo cierto es que el diseño impugnaticio de los actos de la CMF supone un control de legalidad de los mismos, antes que plena jurisdicción, que se radica ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que mal, para este caso específico del FOGAPE, podría elegirse un mecanismo y competencia diversa, pues desarticularía este sistema de control y dificultaría la utilización del mismo por parte de las personas y operadores.

Añade que ninguna ventaja supondría, entonces, que para las reclamaciones FOGAPE en contra de actos de la CMF se conociera bajo un procedimiento distinto a aquel general que procede en contra de sus actos.

 

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