Se modifica la Ley de Fraudes a fin de corregir incentivos perversos que ha generado el marco legal actual, que permiten comportamientos que perjudican a los consumidores financieros como un conjunto e incluso resultan en la comisión de delitos.
CMF
Norma que impone a Banco Estado probar que el cliente autorizó la operación para eximirse de cancelar el cargo o restituir los fondos cuando reclame haber sido víctima de fraude, será examinada en el fondo por el Tribunal Constitucional.
Subsistema de Inteligencia Económica avanza a su debate en particular.
Ley que fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras, fue publicada en el Diario Oficial.
Accionista de FACTOP impugna norma que restringe las causales para oponerse a demanda de liquidación forzada, ante el Tribunal Constitucional.
Alega que la norma legal objetada infringe igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que le impide enervar la demanda acreditando que no concurre la causal invocada por el actor por no ser efectivos los hechos invocados en sustentos de la misma, ya que el estado de cesación de pagos es falso, en cuanto son productos de fraudes y engaños ejercidos por los hermanos Sauer, quienes utilizaron FACTOP y otras compañías para crear un mecanismo ilegal de financiamiento.
Reflexiones sobre la fiscalización desde la perspectiva de la CMF a partir del caso Videla.
En la línea decisoria de la CMF, Matías Videla en razón de su cargo de CEO, poseía información privilegiada en el tiempo que llevó a cabo la adquisición de las acciones de Cencosud S.A., no guardó la debida reserva y además utilizó esta información en beneficio propio. Estamos en presencia entonces de una conducta empresarial que claramente no se enmarca en los principios de ética y de integridad que rigen en el mercado financiero.
Corte de Santiago confirma resolución y ordena a la CMF entrega de información solicitada por ley de transparencia.
La Novena Sala del tribunal de alzada descartó que la entrega de la información solicitada por ley de transparencia esté cubierta por alguna causal de reserva o secreto.
Terceros que puedan verse afectados con una solicitud de información deben ser notificados para que puedan oponerse a la entrega, resuelve la Corte Suprema.
La Comisión para el Mercado Financiero omitió la notificación a los terceros interesados, incumpliendo el mandato del artículo 20 de la Ley de Transparencia. El máximo Tribunal invalidó la resolución recurrida, acotando la información que debe entregarse al peticionario, al considerar que a los terceros se les vulneró el derecho al debido proceso.
Corte de Santiago confirma multa contra banco por infracciones en respuesta a requerimientos de la Ley Antifraudes.
La Primera Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la autoridad fiscalizadora.
CMF sanciona a PwC por falta de diligencia y cuidado en el correcto cumplimiento de deberes de información en relación a auditoría de compañía de seguro.
La CMF señala que con la acción realizada se vulneró el interés público comprometido en la opinión de auditoría respecto a la situación financiera de una entidad aseguradora, lo que significó haber puesto en riesgo la confianza en el mercado de seguros.
CMF sanciona a diversos clubes de fútbol por incumplir con el deber de información continua.
Los clubes deportivos no informaron a la CMF de sus estados financieros en tiempo y forma.
Comisión para el Mercado Financiero sanciona a institución colocadora de créditos masivos por cobrar intereses sobre la tasa máxima convencional en tarjetas de crédito.
El universo de clientes afectados supera los 150.000.
Comisión para el Mercado Financiero aclara requisitos para cancelar la inscripción de acciones en el Registro de Valores.
Señala que existe una discrepancia entre los plazos para inscribir acciones y solicitar la cancelación de tal inscripción.
Comisión para el Mercado Financiero aclara en qué plazos valores no reclamados por herederos o legatarios se traspasan a Bomberos.
Solo basta iniciar la tramitación de la posesión efectiva para detener los plazos.