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Recurso de protección acogido, con voto disidente.

Servicio Nacional de Migraciones debe admitir a trámite solicitud de refugio a extranjero que ingresó de forma irregular al país, resuelve la Corte Suprema.

La ley 24.430 no contiene disposición alguna que obligue a los extranjeros que ingresan clandestinamente al país a efectuar una autodenuncia como condición previa a su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado.

15 de septiembre de 2022

La Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano extranjero que ingreso irregularmente al país  y que no compareció ante funcionarios de la PDI para comunicar su situación, al que se le negó el formulario de solicitud de reconocimiento de condición de refugiado por el Departamento de Migraciones y Extranjería (actual Servicio Nacional de Migraciones).

El fallo del máximo Tribunal señala que “(…) al no haber sido proporcionado el formulario aludido en el artículo 37 del Reglamento de la ley 20.430, antecedente necesario para dar inicio a la tramitación del procedimiento en comento, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión legal que constituye una discriminación en perjuicio del recurrente, en relación con el trato dispensado a otras personas que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes, sin entorpecimiento ni dilaciones como las de este caso”.

Agrega la sentencia que, “(…) atendido lo narrado por el actor, es menester hacer presente que la ley 24.430 no contiene disposición alguna que obligue a los extranjeros que hubieren ingresado clandestinamente al país a autodenuciarse como condición previa para formalizar la solicitud de refugio. Por su parte, el artículo 10 de la Ley de Extranjería tampoco lo señala de forma expresa y, aunque fuere el caso, no cabe duda que debe prevalecer la normativa especial por sobre la general, sin perjuicio de aplicarse también el criterio de temporalidad. En el caso de marras, la ley 20.430 no sólo es especial por cuanto trata específicamente sobre la protección de refugiados, sino que es una ley posterior al DL 1.084. Por consiguiente, debe prevalecer en caso de antinomia o conflicto normativo que, cabe reiterar, no existe en la especie”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte Suprema revocó en alzada la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones que tramite la solicitud de refugio del recurrente dentro del plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia.

La decisión se acordó con el voto en contra del Ministro Matus, quien estuvo por rechazar el recurso de protección. El disidente señala que el artículo 14 de la Ley 20.430 establece que todo refugiado “tiene la obligación de acatar la Constitución de la República, sus leyes y reglamentos, así como todas aquellas medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público y la seguridad nacional”.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32.885-22 y Corte de Santiago Rol N°33934-21 (Protección).

 

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