La ley 24.430 no contiene disposición alguna que obligue a los extranjeros que ingresan clandestinamente al país a efectuar una autodenuncia como condición previa a su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado.
15 de septiembre de 2022
La ley 24.430 no contiene disposición alguna que obligue a los extranjeros que ingresan clandestinamente al país a efectuar una autodenuncia como condición previa a su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado.
La Corte Suprema señaló que, al no haber proporcionado la recurrida el formulario señalado en el artículo 37 de la Ley N° 20.430 como en su Reglamento, imposibilitó de este modo que se dé inicio a la tramitación del procedimiento.