Noticias

SERNAC Financiero.

Caja de Compensación infringe la Ley del Consumidor al poner a disposición de sus clientes un folleto explicativo de los roles y responsabilidades de los avalistas y codeudores con información incompleta.

El artículo 17 J de la Ley del Consumidor dispone que la ficha explicativa debe contener, entre otras, información relativa a los deberes y responsabilidades en que está incurriendo el avalista, fiador o codeudor solidario, según corresponda, incluyendo el monto que debería pagar.

26 de septiembre de 2022

La Corte de Rancagua confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la Caja de Compensación Los Andes.

En base a una fiscalización efectuada, el SERNAC denunció una infracción a la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores cometida por la Caja Los Andes, consistente en no entregar información veraz y oportuna en una ficha explicativa de los roles y responsabilidades de los avalistas, fiadores y codeudores solidarios que establece el artículo 17 J de la Ley N°19.496, y asimismo, denuncia la transgresión al deber de respetar la libre elección de la contratación de una hipoteca con cláusula de garantía general conforme lo establece el artículo 17 D de la citada ley.

En su defensa, la denunciada expresa que, a su entender, la información que entrega la ficha explicativa es suficiente, completa y expuesta de forma simple, de manera que el interesado entienda plenamente cuáles son sus deberes y responsabilidades al momento de suscribir el crédito o los pagarés respectivos.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional. El fallo da cuenta que en la ficha explicativa en cuestión, la Caja de Compensación informa al aval o codeudor solidario sobre el “monto que debería pagar”, siendo solo un formato general, que necesariamente debe ser complementado, al momento de suscribir el contrato, con la información relativa al monto exacto a pagar por el garante. En base a esa constatación,  el Tribunal advierte que la entidad denunciada no rindió prueba alguna destinada a acreditar que al momento de la suscripción contractual por parte de los avalistas se completaba efectivamente la información sobre el monto concreto a asumir por este, de forma que no se cumple con lo requerido por el artículo 17 J de la Ley N°19.496, existiendo en consecuencia una falta al deber de información veraz y oportuna.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia formulada por el SERNAC, y condenó a la Caja de Compensación Los Andes al pago de una multa de 20 UTM.

En contra de esa decisión, la denunciada dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por la Corte de Rancagua, que confirmó la sentencia de primera instancia e hizo presente que la apelante no acompañó documentación complementaria, ni en primera ni segunda instancia, tendiente a desvirtuar la conclusión a la que llegó el sentenciador de primer grado.

 

Vea sentencias Corte de Rancagua Rol N° 28-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Rancagua Rol N° 203.069-2017.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *