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Imagen: mallpuertadelmar.cl
Ley N° 19.496.

Supermercado es condenado a pagar una multa e indemnización de perjuicios por daño moral como responsable de las acusaciones erróneas de robo vertidas por guardias de seguridad del recinto en contra de un consumidor.

El Tribunal descartó la excepción de falta de legitimación activa del demandante, por cuanto basta con ingresar al establecimiento comercial para ostentar la calidad de consumidor, sin ser necesario concretar algún acto jurídico.

30 de septiembre de 2022

La Corte de La Serena confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas en contra de la Administradora de Supermercados Hiper Ltda., como responsable de las acusaciones de robo vertidas por los guardias de seguridad de una de las sucursales en contra de un consumidor.

El actor expuso que realizó compras en el supermercado Líder ubicado en la comuna de La Serena, y que al retirarse del establecimiento se le acercó una encargada de seguridad que le informó que algunos de los productos que llevaba no habrían sido pagados, y en su presencia llamó por radio a dos guardias que le impidieron la salida del local sacándole sin autorización los productos adquiridos de sus bolsas con el fin de encontrar los supuestos objetos robados. Agrega que en el sector de estacionamientos el personal de seguridad le indicó que en adelante no podría ingresar más al supermercado, lo que le provocó un grave problema psicológico que se ha traducido en el temor a comprar nuevamente en ese establecimiento para evitar que le suceda lo mismo otra vez.

La empresa denunciada negó todas las imputaciones formuladas por el actor, y asegura que la encargada de seguridad aludida no se encontraba realizando sus funciones aquel día. Agrega que el proceder de los guardias de seguridad se hizo de forma normal y de acuerdo a los protocolos, que indican que cada vez que se sorprenda a una persona sin pagar todos los productos que lleva, se le hace una invitación a pagar voluntariamente, en caso que haya olvidado hacerlo, por lo que estima no haber infringido las disposiciones de la Ley del Consumidor, debiendo el actor antes que todo probar su calidad de consumidor.

El Juzgado de Policía Local acogió ambas acciones. En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa del denunciante, el fallo la desestima ya que “por el sólo hecho de ingresar a un local comercial en el que se realice la atención de público, sin exclusión, el denunciante pasa a tener la calidad de consumidor”, no siendo necesario celebrar o concretar algún acto jurídico para ostentar dicha calidad.

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal hace presente que el supermercado denunciado se negó a proporcionar las cámaras de seguridad ante expresa petición de su parte. Enseguida, cita los artículos 3 letra c) y d), 15 y 23 de la Ley N°19.496, que establecen el derecho a no ser discriminado arbitrariamente por el proveedor y a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, además de la obligación de respetar la dignidad y derecho de las personas a la que se encuentran sujetos los proveedores respecto de los sistemas de seguridad y vigilancia que mantengan en sus establecimientos comerciales.

En base a esas disposiciones, concluye la sentencia que “el proveedor ha dejado de cumplir la obligación contenida en las normas legales previamente citadas, cómo asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, considerando que el denunciado actuó en forma irregular, vulnerando los derechos del consumidor, significando su actuar negligente, una molestia innecesaria y grave, que pudo haberse evitado si el personal de guardia del local hubiese respetado los derechos consagrados en la ley”.

Respecto a la indemnización de perjuicios demandada, el Tribunal tuvo por acreditada la infracción legal, por lo que corresponde que el proveedor indemnice los perjuicios ocasionados con ella, condenándolo a resarcir el daño moral avaluándolo en $400.000.-, aunque descartó la compensación del daño emergente por no haber sido acreditada su existencia.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuestas en contra de la administradora de los supermercados Líder, condenándola al pago de una multa de 8 UTM “a beneficio municipal” y al pago de la suma ya mencionada por concepto de daño moral, con costas a la denunciada por haber resultado totalmente vencida.

Apelado el fallo por la parte demandada, la Corte de La Serena confirmó la sentencia en alzada, con declaración de que la multa es a “beneficio fiscal” y no municipal, y además revocó la condena en costas, eximiendo a la denunciada de dicha carga procesal.

 

Vea sentencias Corte de La Serena Rol N° 46-2022 ICA La Serena y 2° Juzgado de Policía Local de La Serena Rol N° 11479-2018.

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