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Recurso de protección rechazado.

Compañía de electricidad puede llevar a cabo la mantención del tendido eléctrico en predio sirviente lo que no se le ha negado.

Corte de Chillán desestimó recurso que acusaba el bloqueo en el acceso de parte de los dueños del inmueble, luego de verificar que el predio no posee portones o barreras que impidan el acceso hacia las líneas de transmisión.

4 de octubre de 2022

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un particular, que impidió el acceso de funcionarios de una compañía eléctrica para efectuar la mantención de una parte de la red de transmisión.

La Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), recurrió en contra de un particular que negó el acceso de sus funcionarios a las líneas transmisoras de electricidad para efectuar la mantención de las mismas.

El recurrido es dueño de un predio donde se encuentra parte de la red de transmisión eléctrica en el sector de Chequén en la comuna de Pemuco, lugar al que acudió en junio de 2022 personal de la recurrente a efectuar la mantención de cables y postes con el fin de podar la vegetación cercana al tendido eléctrico para evitar incendios o interrupciones del servicio producto de los roces o desprendimiento de árboles.

El actor sostiene que el recurrido impidió el acceso de los funcionarios sin justificación alguna, acto que considera arbitrario e ilegal y que infringe el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, así como el derecho de propiedad que le asiste respecto de las redes y la concesión de distribución que detenta.

En su informe, el recurrido menciona que COPELEC intenta responsabilizarlo de forma exclusiva por los hechos acusados sin considerar que el recurrente no es el dueño exclusivo de la propiedad donde se encuentra el tendido eléctrico, sino que es miembro de una comunidad de herederos, por ende, el actor debió dirigir su acción contra todos ellos y no sólo contra un miembro de la comunidad que no la representa en su conjunto. Añade que, en ningún momento el acceso fue negado, sólo se le pidió informar con mayor antelación las visitas del personal de la empresa, pues el predio es explotado como agrícola y no cuenta con portones de acceso, por lo que los funcionarios del recurrente pueden entrar libremente, hecho que fue verificado por personal de Carabineros en su informe.

La Corte de Chillán desestimó el recurso de protección, al considerar que, “(…) se verifica que el hecho generador de la supuesta vulneración a la garantía constitucional que se dice trasgredida, no se encuentra acreditado, y, en consecuencia, no existe medida que se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, teniendo en cuenta, que según lo informado por Carabineros no existe oposición para el ingreso al predio por parte del recurrido, razón por la cual el recurso debe necesariamente ser desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección, sentencia que se encuentra a la espera de la apelación ante el máximo Tribunal o el cumplimiento del plazo para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°4716-2022.

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