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Fallo dividido.

Particulares pueden detener a un imputado sólo cuando están frente a un delito flagrante y con el único fin de entregarlo a la policía.

El guardia de seguridad municipal, al auxiliar al recurrente que huía de sujetos que lo perseguían, se percató que aquél portaba un bolso con “papelillos” motivo por el que lo retuvo hasta que llegó Carabineros, quienes pusieron al encartado a disposición de la justicia.

4 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El día 16 de junio del año 2021 a las 09:00 horas, en la vía pública en la comuna de Puente Alto, personal de seguridad municipal controló al recurrente que portaba consigo 196 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato de cocaína arrojando un peso total de 61 gramos. El personal de seguridad llamó a Carabineros, los que detuvieron al actor y lo pusieron a disposición de la justicia.

El recurrente invoca la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando vulneración al debido proceso.

En su libelo, explica que fue sometido a un control de identidad sin cumplir las exigencias del artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que derivó en una detención ilegal practicada por un funcionario municipal, sumado al hecho de practicar diligencias investigativas autónomas, extralimitándose con ello en sus facultades legales, infringiendo con su actuar los artículos 83, 85, 129, 130 y 180 del Código Procesal Penal.

Arguye que el guardia municipal ve corriendo a una persona, el imputado, que es seguida por otras tres que le gritaban y amenazaban, y al tratar de ayudarla, los tres sujetos se van, percatándose que el acusado portaba un bolso que estaba abierto, por lo que pudo ver que en su interior había una gran cantidad de trozos de papel, desconociendo su contenido, por lo que lo detiene para que Carabineros verifique aquello.

En tal sentido, indica que no existía evidencia de encontrarse ante una situación de flagrancia, requiriéndose la realización de diligencias de investigación posteriores, labor que realiza el guardia municipal fuera del marco legal permitido, pues no hay una situación de flagrancia descrita en el artículo 130 del Código Procesal Penal, así como tampoco ante la autorización de detención por parte de particulares descritas en el artículo 129 del mismo código, lo que se intenta suplir por parte de funcionarios policiales señalando que efectuaron un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, y que el indicio se sustentaba en la sindicación de un testigo, en este caso, del guardia municipal, quien había retenido al acusado para que los Carabineros verificaran el contenido del bolso; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) Tal como se establece en el fallo recurrido, el funcionario municipal no obtuvo el material a instancias o en cooperación con los agentes estatales, ni tampoco arrogándose facultades investigativas reservadas a los órganos de persecución, sino que el hallazgo se produjo en un contexto de flagrancia, en el que el guardia municipal observó a una persona que huía de otras tres que lo perseguían, y al acercarse a prestarle auxilio pudo observar que en el interior de un bolso negro que portaba y que se encontraba abierto, había una gran cantidad de papelillos”.

En el contexto referido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) no se observan razones para haber prohibido la incorporación al juicio del testimonio del guardia municipal que retuvo al recurrente, ni las declaraciones de los funcionarios de Carabineros ni la prueba material, al tratarse de una detención practicada por un particular en una situación de flagrancia de aquellas establecidas en el artículo 129 en relación al artículo 130 del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por acoger el arbitrio al estimar que, “(…) en consecuencia, al haber detenido al imputado un particular que no estaba autorizado a efectuar diligencias de investigación ni controlar su identidad para verificar el contenido de los papelillos que estaban en el interior del bolso que portaba, conculca con ello sus garantías fundamentales y, en consecuencia, se ha vulnerado el derecho del acusado a un procedimiento justo y racional”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°20.165-2022.

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