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Responsabilidad extracontractual.

Anciana en silla de ruedas debe indemnizar a motorista por su responsabilidad en un accidente de tránsito.

Si bien el actor debió adoptar las máximas precauciones por la naturaleza de la vía en que circulaba, la acción de la demandada contribuyó causalmente a la caída del motorista al adentrarse en la calzada de vehículos con su silla de ruedas eléctrica sorpresivamente, sin mirar y a una cierta velocidad.

9 de octubre de 2022

La Audiencia Provincial de Barcelona (España) acogió el recurso de apelación deducido por un motorista que sufrió un accidente de tránsito, resolviendo que una mujer en silla de ruedas tuvo un 40% de responsabilidad en el hecho.

El recurrente demandó a la mujer por considerar que fue la causante del accidente que sufrió. Alegó que esta se atravesó intempestivamente en la ruta, con su silla de ruedas eléctrica, por lo que tuvo que realizar una maniobra de evasión que provocó su caída.

Exigió un monto indemnizatorio de 18.140,35 euros por concepto de daño emergente y lucro cesante.

En su contestación, la defensa adujo que “(…) el conductor no respetó la preferencia de paso y cuando se percató del peatón, debido a la velocidad que llevaba, resbaló y cayó al suelo, resultando lesionado por su propia actuación. Además, la demandada es una persona anciana con movilidad reducida, que circulaba por una zona peatonal, por lo que la demanda es temeraria”.

La acción fue desestimada en primera instancia, razón por la cual apeló ante la Audiencia. En su presentación, alegó que “(…) que se ha incurrido en una valoración errónea de la prueba y que al menos debe reconocerse la responsabilidad de la demandada, si no de forma exclusiva, si al menos en concurrencia, moderando de forma proporcional la indemnización”.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) el recurrente no conducía observando toda la diligencia que le era exigible. La velocidad estaba limitada a 20 km/h, con una señal horizontal en la calzada, amén de que estaba lloviendo, lo que le obligaba más aun a moderar la velocidad, y, sin embargo, él mismo reconoció a la policía que circulaba a unos 25 km/h, y en el informe hospitalario refirió que circulaba a 30-40 km/h”.

Sin perjuicio de lo anterior, constata que “(…) la demandada no deambulaba a la velocidad de un peatón medio, que es la velocidad que ha de tomarse como medida para enjuiciar la actuación de los intervinientes en orden a determinar la relación de causalidad con el resultado dañoso producido, sino que lo hacía en una silla de ruedas eléctrica, y se adentró en la calzada en forma imprevista y a una cierta velocidad”.

Advierte que, en el caso concreto, “(…) aun cuando era el actor quien tenía que haber adoptado las máximas precauciones, debido a la naturaleza de la vía por la que circulaba, y lo hacía a velocidad superior a la permitida, desde luego el comportamiento de la demandada no fue en absoluto inocuo y contribuyó causalmente a la caída del motorista, pues se adentró en la calzada destinada a la circulación de los vehículos con su silla de ruedas eléctrica, de modo sorpresivo y a una cierta velocidad, sin mirar antes si podía venir algún vehículo”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) existe una concurrencia de culpas de ambas partes, que consideramos de más entidad en el caso de la víctima, es decir, del motorista, por hacer uso de un medio peligroso e incumplir claramente las señales sobre limitación de velocidad, por lo que le atribuimos una participación del 60 % en la producción del accidente, y de un 40 % a la demandada, lo que se traducirá en una reducción de la indemnización a pagar”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió acoger parcialmente el recurso y ordenar a la demandada pagar 5.938,10 al recurrente, como medida de reparación.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Barcelona 318/2022.

 

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