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Falta de pruebas.

Extradición solicitada por España respecto de un ciudadano chileno acusado de robo es rechazada por Ministro Instructor de la Corte Suprema.

Las pruebas y antecedentes aportados por el requirente son insuficientes para justificar el juzgamiento del nacional respecto de los hechos presuntamente cometidos.

9 de octubre de 2022

El Ministro Instructor de la Corte Suprema, Haroldo Brito, rechazó la solicitud de extradición interpuesta por el Reino de España en contra de un nacional, por su presunta participación en un delito de robo con fuerza en lugar habitado y uno de robo con fuerza de uso de vehículo motor, perpetrados en la península el año 2019.

El Ministerio Público sostuvo en su requerimiento que en este caso se cumple con los requisitos para la extradición del artículo 449 del Código Procesal Penal, pero la defensa del imputado instó por el rechazo de la petición desde que faltan mayores elementos de convicción para determinar si al tenor de la letra c) del artículo 449 de la norma adjetiva, el Ministerio Público chileno acusaría al requerido teniendo la misma evidencia que acompaña el Estado requirente.

El ministro instructor de la Corte Suprema, luego de ponderar cada uno de los requisitos exigidos para acceder a la extradición pasiva, rechazó la petición al considerar que, “(…) para estimar cumplido el requisito de la letra c) del artículo 449, se requiere efectuar una valoración de los antecedentes para determinar si la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, como exige el artículo 248 del Código Procesal Penal. Esto en caso alguno significa evaluar si se ha alcanzado el estándar de convicción que conduzca necesariamente a una condena, pero sí que los antecedentes sean graves y de consideración, de modo que justifiquen el juzgamiento”.

El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) como han sostenido ambas partes en audiencia, los documentos acompañados por el Estado requirente no aportan antecedentes o elementos probatorios que permitan justificar la existencia del delito y la participación del requerido en él, tampoco se acompañan piezas de la investigación o diligencias policiales, pruebas documentales y declaraciones de las víctimas o de testigos, por lo que no resulta posible considerar que exista fundamento serio o de consideración para estimar que, en Chile, el Ministerio Público deduciría acusación en contra del requerido por los hechos que motivan la solicitud. Por lo anterior, a juicio de este Instructor, no se encuentra cumplida la exigencia del artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor rechazó el pedido de extradición del ciudadano chileno.

 

Vea sentencia del Ministro Instructor Corte Suprema Rol N°36.746-2021.

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